Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-197764)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento Expte.- 82905/23-Requerir restablecimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 12 de marzo de
2025 en procedimiento Expte.- 82905/23-Requerir restablecimiento.
ID: N2500188175

No habiéndose podido practicar la notificación prevista en el artículo 40.1 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se remite el siguiente anuncio para su inserción en el Boletín
Oficial del Estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del mismo texto
legal:
El Consejo de Gerencia, en virtud de la delegación de atribuciones realizada
mediante Decreto de Alcaldía de 19 de enero de 2009, ratificado por Decreto del
Gobierno de Zaragoza el 22 de diciembre de 2017, con fecha 17/02/2025, acordó lo
siguiente: Primero.- Requerir a C.H.O. (72864461R) para que en el plazo de un mes a
partir de la recepción de este acuerdo proceda a retirar cerramiento terraza exterior en
Ferreiro, C. Emilio 22º A, toda vez que resulta acreditada la realización de acto de
transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo incumpliendo la
normativa urbanística de aplicación o careciendo del preceptivo título habilitante de
naturaleza urbanística u orden de ejecución o, en su caso, no ajustándose a lo
autorizado en aquéllos resultando el acto total o parcialmente incompatible con la
ordenación vigente. Segundo.- Advertir al interesado que transcurrido el plazo señalado
en este requerimiento sin que haya sido atendido, podrá procederse a la ejecución
subsidiaria del mismo o a la imposición de MULTAS COERCITIVAS. También podrá el
Ayuntamiento notificar este requerimiento a las empresas o entidades suministradoras de
energía eléctrica, agua, gas o telefonía, a fin de que procedan a la suspensión de los
correspondientes suministros. Tercero.- Advertir asimismo al interesado que el
cumplimiento de este requerimiento deberá ser comunicado al Ayuntamiento (Servicio de
Disciplina Urbanística - Unidad Jurídica de Control de Obras-). Esa comunicación y la
posterior comprobación de dicho cumplimiento por parte de los técnicos municipales
determinará que no se adopten medidas encaminadas a la ejecución subsidiaria.
Cuarto.- Indicar que este procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico
infringido es independiente y compatible con la incoación de un procedimiento
sancionador por comisión de infracción urbanística. Será circunstancia eximente reponer
la realidad física ilealmente alterada si la reposición se realiza antes del inicio del
procedimiento sancionador. En consecuencia, no se impondrá sanción si antes de ese
momento se procede a retirar cerramiento terraza exterior. Quinto.- Dar traslado del
presente acuerdo a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el
siguiente al de su notificación o publicación. Previamente, y con carácter potestativo,
podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el presente acto en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que el
Ayuntamiento haya notificado resolución expresa, se entenderá aquél desestimado por

cve: BOE-N-2025-ae16bb3d0542a9704dbe801e94198a0e0f556926
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Núm. 66