Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-197738)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador, del Edicto del Ayuntamiento de València relativo al expediente 01306/2024/8232 de Providencia de Inicio de la sección tercera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador, del Edicto del Ayuntamiento de
València relativo al expediente 01306/2024/8232 de Providencia de Inicio de la sección
tercera.
ID: N2500193543

De conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación las
providencias de incoación de procedimientos sancionadores, dictadas en los expedientes
sancionadores que seguidamente se indican.
Expte nº

Persona sancionada.

DNI/NIE/CIF/PASAPORTE

01306-2024-8232 ---------------------------------------------- X8274401J

De conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a los efectos
previstos en él, las personas sancionadas podrán comparecer en las dependencias del
Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad
de València, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas Consistoriales), 2ª
planta, o en la sede electrónica de este Ayuntamiento, https://sede.valencia.es/sede/ (art.
14 Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente
al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial del Estado, a fin de tener
conocimiento del contenido íntegro de dichas providencias de incoación.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido la persona interesada o su
representante, la notificación se entenderá por efectuada desde el vencimiento del citado
plazo de diez días hábiles señalado para comparecer.
Transcurridos asimismo diez días hábiles desde el siguiente al día en que se
produjese la notificación de la providencia de incoación mediante comparecencia, o la
misma hubiese de entenderse producida, conforme a lo expuesto, respectivamente, en
los dos párrafos anteriores, sin que la persona expedientada hubiese ejercido sus
derechos en los términos expuestos en esa providencia de incoación, se proseguirá la
tramitación del procedimiento sancionador, elevándose dicha providencia de incoación,
como propuesta de resolución, al órgano competente para resolver dicho procedimiento,
para su aprobación como resolución sancionadora.
Lo que se notifica a las citadas personas para su conocimiento y efectos.

cve: BOE-N-2025-0f28903899d761b4e0c519e8ca2c48a57853ba44
Verificable en https://www.boe.es

Las providencias de incoación de los procedimientos sancionadores que se tramitan
en dichos expedientes contienen un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 64.2. f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.