Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Almazora/almassora. (BOE-N-2025-196738)
SECRETARÍA GENERAL. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento baja oficio general Expte 31/2025/ESTBOG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA/ALMASSORA
SECRETARÍA GENERAL. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en
procedimiento baja oficio general Expte 31/2025/ESTBOG.
ID: N2500196627
No habiendo sido posible notificar personalmente a los interesados, por hallarse en
paradero desconocido, la resolución de Alcaldia nº 2025/840, de fecha 10/03/2025 por la
que se acuerda iniciar expediente expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de
Habitantes y cuyo texto se transcribe a continuación, se procede a su notificación en la
forma establecida en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio:
“La Alcaldía del Ayuntamiento de Almassora
HECHOS
1. Conforme a la obligación de los Ayuntamientos de realizar las gestiones oportunas
a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos y, si procediese, a
iniciar el correspondiente procedimiento de baja de oficio.
3. Visto cuanto antecede y sobre la base de las facultades que la legislación me
confiere al efecto, y en concreto por la resolución de 17 de febrero de 2020 de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamiento sobre la gestión del Padrón municipal.
Por tanto, RESUELVO:
PRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes,
a las personas que a continuación se relacionan:
LH7135207 - OT7246718
SEGUNDO. Comunicar a los afectados, mediante notificación personal y publicación,
en su caso, en el Tablón Edictal Único y en el Tablón Municipal de Edictos, inocación del
expediente de baja de oficio.
TERCERO. Habilitar un plazo de quince dias, a contar desde el siguiente a la
notificación a los respectivos interesados o publicación en el Tablón Edictal Único y en
Tablón Municipal de Edictos, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las
alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en
orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de dias al año.
Conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cve: BOE-N-2025-f1c1a4b173c028551f913b5659b7639209395645
Verificable en https://www.boe.es
2. Habiendo comprobado por los medios que marca la legislación, el incumplimiento
del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, es por lo que, siguiendo instrucciones dictadas por el Instituto Nacional de
Estadística al respecto se propone el inicio del correspondiente expediente de baja de
oficio.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA/ALMASSORA
SECRETARÍA GENERAL. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en
procedimiento baja oficio general Expte 31/2025/ESTBOG.
ID: N2500196627
No habiendo sido posible notificar personalmente a los interesados, por hallarse en
paradero desconocido, la resolución de Alcaldia nº 2025/840, de fecha 10/03/2025 por la
que se acuerda iniciar expediente expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de
Habitantes y cuyo texto se transcribe a continuación, se procede a su notificación en la
forma establecida en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio:
“La Alcaldía del Ayuntamiento de Almassora
HECHOS
1. Conforme a la obligación de los Ayuntamientos de realizar las gestiones oportunas
a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos y, si procediese, a
iniciar el correspondiente procedimiento de baja de oficio.
3. Visto cuanto antecede y sobre la base de las facultades que la legislación me
confiere al efecto, y en concreto por la resolución de 17 de febrero de 2020 de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamiento sobre la gestión del Padrón municipal.
Por tanto, RESUELVO:
PRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes,
a las personas que a continuación se relacionan:
LH7135207 - OT7246718
SEGUNDO. Comunicar a los afectados, mediante notificación personal y publicación,
en su caso, en el Tablón Edictal Único y en el Tablón Municipal de Edictos, inocación del
expediente de baja de oficio.
TERCERO. Habilitar un plazo de quince dias, a contar desde el siguiente a la
notificación a los respectivos interesados o publicación en el Tablón Edictal Único y en
Tablón Municipal de Edictos, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las
alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en
orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de dias al año.
Conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cve: BOE-N-2025-f1c1a4b173c028551f913b5659b7639209395645
Verificable en https://www.boe.es
2. Habiendo comprobado por los medios que marca la legislación, el incumplimiento
del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, es por lo que, siguiendo instrucciones dictadas por el Instituto Nacional de
Estadística al respecto se propone el inicio del correspondiente expediente de baja de
oficio.