Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Almazora/almassora. (BOE-N-2025-196737)
SANCIONES. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento Imposición sanción expediente sancionador núm. 6/2025/SANCOC.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA/ALMASSORA
SANCIONES. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento
Imposición sanción expediente sancionador núm. 6/2025/SANCOC.
ID: N2500195427

Intentada sin éxito la notificación de la resolución núm. 2025/693 al interesado/a con
DNI/NIE/NIF núm. 54515533J y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación de la citada notificación en el
Boletín Oficial del Estado, adaptando su contenido a las exigencias de la legislación del
protección de datos, siendo su texto el siguiente:
La Alcaldía del Ayuntamiento de Almassora
1. Visto el expediente sancionador núm. 6/2025/SANCOC incoado por este
Ayuntamiento a
XXXXXXXXXXXXXXXX,
por
CAUSAR
MOLESTIAS
AL
VECINDARIO
CONSISTENTES CON MÚSICA ALTA. SE ENCUENTRA CON UN ALTAVOZ EN LA VÍA
PÚBLICA FRENTE A SU DOMICILIO. C/ DON JUAN DE AUSTRIA, 44. DÍA
24/12/20254, A LAS 16:00 H.
2. Resultando que en el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Considerando que se entiende probada la comisión de la infracción señalada
anteriormente. 5. Considerando que tal como se indica en el traslado del decreto de
incoación del procedimiento, éste tiene el carácter de simplificado y no habiéndose
apreciado que el mismo constituye infracción grave, se pasa a resolver el procedimiento.
Fundamentos de derecho
1. Considerando que en el expediente queda probado que se ha cometido una
infracción a lo establecido en el artículo 44.a) de la Ordenanza Municipal de Convivencia
Ciudadana por CAUSAR MOLESTIAS AL VECINDARIO CONSISTENTES CON
MÚSICA ALTA. SE ENCUENTRA CON UN ALTAVOZ EN LA VÍA PÚBLICA FRENTE A
SU DOMICILIO. C/ DON JUAN DE AUSTRIA, 44. DÍA 24/12/20254, A LAS 16:00 H.,
como se acredita en el boletín de denuncia núm. 1524 de la Policía Local.
2. Considerando que la infracción se califica de leve, según el artículo 83 de la
Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
3. Consideradas las potestades atribuidas a mi autoridad por el artículo 87 de la
Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana en relación con el artículo 21 de la Ley

cve: BOE-N-2025-bc9354623e681677cc267bece1fd1f41e2d028d4
Verificable en https://www.boe.es

3. Resultando que se ha notificado al interesado la incoación del expediente
sancionador simplificado el día 19/02/2025 concediéndole un plazo de audiencia de 5
días hábiles, sin que haya presentado alegaciones al expediente sancionador.