Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Jaén. (BOE-N-2025-198346)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÚBEDA 2. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento representacion grafica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
JAÉN
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÚBEDA 2. Anuncio de notificación de 13 de marzo
de 2025 en procedimiento representacion grafica.
ID: N2500193318

linderos
NOTIFICACION DEL EXPEDIENTE DEL ART. 199 DE LA LH
Promotor del expediente: DOÑA ANA BELEN REDONDO ORCERA
Asiento de Presentación: 813 del Diario 2024
Fecha de presentación: 18/10/2024
Finca registral número 5/ 3179 del Ayuntamiento de TORREPEROGIL cuyo código
registral único es 23012000477103
Titular registral: Doña ANA BELEN REDONDO ORCERA casada con Don MIGUEL
BAENA VILLAR.
Referencia catastral: 23088A015000570000XY
Para el general conocimiento de posibles interesados desconocidos, así como para
el de los interesados concretos, cuyos nombres se expresan posteriormente, y respecto
de los cuales se ignoran el lugar de la notificación o, tras dos intentos, ha resultado
infructuoso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y
disposición adicional segunda de la Ley 13/2015 de 24 de junio, por el presente EDICTO
se hace público y notifica que se ha iniciado el expediente regulado en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria con la finalidad de calificar si procede inscribir en el Registro de la
Propiedad la representación gráfica y lista de coordenadas de los vértices de la/s finca/s
que se expresa/n a continuación.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar
lo que a su derecho convenga. A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción.
Si lo desea, también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Úbeda nº 2

cve: BOE-N-2025-446e141b9134a26be251850f6fc92645e712d020
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66