Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Toledo. (BOE-N-2025-198727)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE QUINTANAR DE LA ORDEN. Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento coordinación fca 11580 Villa de Don Fadrique.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

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metros cuadrados, con una superficie construida en planta baja de ochenta y cinco
metros cuadrados, compuesta de varias habitaciones y dependencias, estando
destinado el resto del solar a patio descubierto. Linda: Frente, calle de su situación;
Derecha, Francisco Paños Zaballos; Izquierda, Alfonso Manzanero Tello; y Fondo, Julio
Paños
Zaballos
y
Amalia
Rubio
Gallego.
REFERENCIA
CATASTRAL:
1948317VJ8814N0001UW.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le CERTIFICA formalmente, como titular de la parcela colindante a la finca de referencia
arriba indicada, el inicio del expediente para inscribir la representación geográfica
georreferenciada de esta finca, con la forma y características indicadas, la cual puede
afectar a la posible inscripción de la representación geográfica de la finca registral de su
propiedad.
En el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted comparecer
ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga, bien
personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o con
firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden
Dirección: Calle General López Brea, 11, Local. Quintanar de la Orden -Toledo- C.P
45800
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
OBSERVACIONES: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la
tramitación del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida
representación gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 38 L.H, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresadas.

Quintanar de la Orden
Quintanar de la Orden, 14 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Alfredo Delgado
García

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-7b4c6e095bf1b1d288baaaf97520b5986cef97b5
Verificable en https://www.boe.es

La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/45009000959571.