Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Alicante. (BOE-N-2025-197934)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PEGO. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ALICANTE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PEGO. Anuncio de notificación de 13 de marzo de
2025 en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
ID: N2500194022

Edicto
Destinatario: Valldeneu, Brigitte Patricia
Información del Expediente del art. 199 de la LH
Código de la Finca Registral: 03015000297814
Promotor del expediente: Don Juan Manuel Femenia Ferrer
Asiento de Presentación: 177 del Diario 2025 de fecha 30/01/2025
Titular colindante: Valldeneu, Brigitte Patricia
Información de la representación gráfica que se pretende inscribir
Informe de Validación Gráfica firmad con CSV 9CGKT930WFHMHFY3 y sellado por
la Dirección General del Catastro el 5 de agosto de 2024
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se le notifica:
1.- Que se ha iniciado el procedimiento de inscripción gráfica y coordinación con el
catastro regulado en dicho artículo 199 de la Ley Hipotecaria así como en los artículos 9
y 10 de la misma, en relación con la finca cuyos datos se indican en la cabecera de ésta.
2.- Que de la consulta al Archivo y aplicaciones auxiliares de este Registro, figura
usted como titular de la finca con Código Registral Único 03015000298637 que se
corresponde con la parcela catastral con referencia 03115A003001000000UE; que es
colindante con la anteriormente citada.
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.

cve: BOE-N-2025-e4f56c7951203a319c04461aa1362085f20aa42e
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66