Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Navarra. (BOE-N-2025-198543)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PAMPLONA (IRUÑA) 8. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimientos inmatriculación artículo 205 de la ley hipotecaria.
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Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
NAVARRA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PAMPLONA (IRUÑA) 8. Anuncio de notificación de
13 de marzo de 2025 en procedimientos inmatriculación artículo 205 de la ley
hipotecaria.
ID: N2500193685

compra
Doña Maruxa Ordóñez Nóvoa, Registradora de la Propiedad del REGISTRO DE
PAMPLONA NÚMERO OCHO, certifica y hace constar, para general conocimiento:
Que, DON ENEKO LAZKOZ REPARAZ, ha inscrito a su favor en este Registro,
acogiéndose a los beneficios del Artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente finca en
el término municipal de ETXARRI-ARANATZ:
RÚSTICA: Prado en el paraje de Arisoroeta, en jurisdicción de Lizarraga-Bengoa,
Etxarri-Aranatz. Tiene una superficie de ciento veinticuatro metros, cincuenta y un
decímetros cuadrados. Linda: Norte, camino; Sur y Oeste, camino; y Este, parcela 74 del
polígono 5.- Se corresponde con la parcela 183, del polígono 5.INSCRIPCIÓN: FINCA N.º 8026 DE ETXARRI-ARANATZ, INSCRIPCIÓN 1ª. Código
IDUFIR: 31023001745640.TITULO: La adquirió por COMPRA a DON JOSE LUIS FLORES LAZCOZ, DON
JUAN FERNANDO FLORES LAZCOZ, DON PEDRO MARIA FLORES LAZCOZ, y DON
PATXI FLORES LAZCOZ, mediante escritura autorizada el día doce de diciembre del
año dos mil veinticuatro, ante el notario Doña María Teresa Góngora Sasal, con el
número 1714/2024 de protocolo, quienes a su vez la adquirieron por herencia de su
madre doña Mercedes Lazcoz Razquin, mediante la escritura autorizada el día
veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, ante el notario de Alsasua, don FranciscoJavier de las Fuentes Abad, con el número 1.327 de protocolo.Todo lo cual se publica mediante el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 205 de la Ley hipotecaria para conocimiento de los propietarios de las
fincas colindantes, posibles poseedores de hecho, titulares de cargas, derechos o
acciones que puedan gravar la finca y a cualquier interesado al que pudiera perjudicar la
inscripción realizada. Advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y
que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos protectores dispensados por
el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha
de la inmatriculación.-

cve: BOE-N-2025-995f255969156e2354af832fef327119c8d89949
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66