Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-198538)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MURCIA 7. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

2.- DESCRIPCIÓN REGISTRAL QUE SE PRETENDE INSCRIBIR: AGRUPACION
“URBANA: PARCELA NUMERO 27-N, 27-M y 27-L. Forma parte de la Unidad de
Actuación III del Plan Parcial ZM-SJ1 de San José de la Vega, Murcia. Tiene una
superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y OCHO
DECIMETROS CUADRADOS. Linda: Norte, Ronda Centro; Sur, parcela 27-Q (Ref.
Catastral
8636508XH6083N0000UD)
y
parcela
27-P
(Ref.
Catastral
8636507XH6083N0000ZD);
al
Este,
Parcela
27-K
(Ref.
Catastral
8636512XH6083N0000HD) y al Oeste, Calle Amatista.”
-En el título presentado se solicita inscribir la agrupación de las fincas, para ello se
aporta la base gráfica georreferenciada de carácter catastral de la parcela, por lo que,
para que tenga acceso al Registro es necesario tramitar el expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria.
3.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE SE PRETENDE INSCRIBIR:
CATASTRAL: según certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de fechas doce
de marzo de dos mil veinticuatro, de la Sede Electrónica del Catastro, Informe de la
Certificación Descriptiva y Gráfica indicada, el cual se puede verificar en la página web
https://www.sedecatastro.gob.es mediante el siguiente CSV: BAWBA1WGG0ZEDS5Z,
GMX3FR88KM63A9CE y ZBR4K8EXENTBAHBT.
ENLACE AL CORRESPONDIENTE RECINTO GEOGRÁFICO EN EL VISOR
PÚBLICO DE ALERTAS GEOGRÁFICAS REGISTRALES.
https://geoportal.registradores.org/idtramite/ID30030200001774
OBSERVACIONES: Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán
comparecer en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción de la presente
notificación en la oficina de este Registro de la Propiedad para alegar lo que a su
derecho convenga.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
Registro de la Propiedad de Murcia Siete
Avda General Gutiérrez Mellado 9, 2º
Edificio Centrofama
30008 Murcia
Referencia: asiento 1.003/2025
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
Murcia, 13 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Carlos Domingo Rodríguez
Sánchez

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-8a5ebfd0762819a371d8c605b460f2dcf4351a1d
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