Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Pontevedra. (BOE-N-2025-198587)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LALÍN. Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
PONTEVEDRA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LALÍN. Anuncio de notificación de 14 de marzo de
2025
ID: N2500196638

EDICTO
El REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD que suscribe, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, CERTIFICA Y HACE CONSTAR, para
su general conocimiento:
Que con esta fecha se ha inmatriculado en este Registro de la Propiedad, conforme
al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente finca:
RUSTICA: Terreno dedicado sito en CAMANZO, Ayuntamiento de VILA DE
CRUCES, con los siguientes linderos: norte, finca 1363 de la concentración parcelaria de
Camanzo; sur, finca 1363 de la concentración parcelaria de Camanzo; este, finca 1363
de la concentración parcelaria de Camanzo; oeste, finca 1363 de la concentración
parcelaria de Camanzo; de una superficie de dos áreas seis centiáreas.
FINCA: CRU: 36005000857833, finca Nº22791 del municipio de VILA DE CRUCES,
INSCRIPCIÓN 1ª. REFERENCIA CATASTRAL: 36059G504013630001PM.
El dominio se ha inscrito a favor de DOÑA SILVIA LORENZO BARRAL CON
CARÁCTER PRIVATIVO
La adquirió en virtud de escritura pública otorgada en Arzúa, el veintiséis de abril del
año dos mil veinticuatro, por el notario Don José María Gamallo Aller por título de
herencia, número 393/2024 de protocolo.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento en el citado
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme el artículo 1 de la misma
Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen
todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en
esta Ley, y que conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores
dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años
desde la fecha de Inmatriculación.
Lalin, 14 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Manuel García Louro

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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