Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-198326)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INCA 1. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento NOTIFIC. ART. 199 LH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

4386183.84 487102.34 4386192.95 487102.75 4386193.20 487103.42 4386193.59
487104.64 4386194.28 487118.69 4386202.19 487132.24 4386209.84 487135.19
4386211.55 487143.62 4386215.93 487146.68 4386217.62
Se ha generado informe de validación gráfica (IVG) en la página web de Catastro,
siendo su CSV: 2BEXMPYBSMD3JRZB.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le Notifica formalmente, como titular de la parcela cuya referencia catastral es
07047A01000268, con relación a la finca de referencia arriba indicada, el Inicio del
expediente para inscribir la representación geográfica georreferenciada de esta finca,
con la forma y características indicadas, la cual puede afectar a la posible inscripción de
la representación geográfica de la finca registral/catastral de su propiedad, según resulta
del contenido de este Registro.
En el plazo de 20 días hábiles, desde la recepción de la presente, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INCA Nº1
Dirección: C/Vicenç Ensenyat nº 41.1er piso
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/07011000986846.
Observaciones:

2) Las alegaciones deberán realizarse con documentación adicional suficiente. Esto
supone que sólo se tendrán en cuenta las alegaciones que vayan acompañadas de los
correspondientes informes técnicos y topográficos, presentados en tiempo y forma, en
los que se aprecie que no existe una delimitación pacífica o incontrovertible de los
linderos de las fincas afectadas. Conforme al art. 199.1 de la Ley Hipotecaria "En los
demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción". En su interpretación de este
precepto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha indicado que:
"Resulta destacable que la oposición del colindante se encuentra debidamente
sustentada con informe y representación gráfica georreferenciada elaborada por técnico,
contradictorios a los presentados por el recurrente, lo que pone de manifiesto de forma
evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas. Por
tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es
pacífica de la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuanto menos, no controvertido, que con la inscripción de
la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros".

cve: BOE-N-2025-06a224b9fae406dec1b3caca00f8c25a6665c635
Verificable en https://www.boe.es

1)Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente, el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.