Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Huelva. (BOE-N-2025-198293)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUELVA 1. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento Art 208 LH. Finca 8328 San Juan del Puerto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

con residencia en Gibraleón, como sustituto de su compañero don Pedro Bosch Ojeda,
número 761 de protocolo. Se hace constar que según Catastro, en fecha veinticuatro de
Marzo de mil novecientos noventa y ocho, la finca contaba con una superficie de suelo
de ciento setenta y ocho metros cuadrados. Por Propuesta de Providencia de fecha 6 de
octubre de 1998 y tras haber cumplimentado el solicitante los previos requerimientos que
se le efectuaron se acordó incoar el oportuno expediente, citando a la persona de quien
procedía la finca, al titular catastral, a los titulares regístrales, a los colindantes, así como
a cuantas personas ignoradas pudiera perjudicar la inscripción pretendida, mediante
citaciones personales y por edictos que se mandaron fijar en el sitio público de
costumbre del Juzgado, asi como en el Ayuntamiento de San Juan del Puerto y Boletín
Oficial de la Provincia ,para que dentro de diez días pudieran comparecer los interesados
ante este Juzgado y alegar lo que a su derecho conviniere. Practicadas las citaciones
ordenadas en la forma dispuesta, habiendo transcurrido el término legal prevenido, no se
personó ninguno de los citados, por lo que por Providencia de fecha 7 de enero de 1999,
se concedió al solicitante seis días para que pudiera articular las pruebas de las que
intentara valerse, proponiendo prueba documental que se tuvo por reproducida, asi como
prueba testifical en las personas de Doña Manuela Avalo Sánchez y doña Manuela Arillo
Avalo,que aseveraron ser ciertos los hechos expuestos en el escrito inicial del
expediente. Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de enero de 1999, se acordó
remitir el expediente al Ministerio Fiscal para dictamen, que evacuó en fecha 1 de febrero
de 1999 en el sentido de no oponerse a la aprobación del expediente de dominio instado,
tras lo cual se acordó poner de manifiesto lo actuado a la parte solicitante para que en el
término de diez días alegara lo que a su derecho conviniere, presentando escrito
suplicando se dicte Auto conforme a lo interesado en el escrito inicial del expediente, tras
lo cual quedaron los autos en poder del Juzgador para dictar la resolución procedente.
Que en el presente expediente se han cumplido los requisitos por los artículos 201 y 202
de la Ley Hipotecaria, así como por los artículos 274 y 285 a 287 de su Reglamento, en
cuanto resultan de aplicación al presente caso, y de las pruebas practicadas, apreciadas
en su conjunto, ha de estimarse que han quedado justificados los extremos solicitados
por la representación procesal de Don Manuel Rodríguez López en su escrito inicial, al
que no se ha formulado oposición alguna, por lo que y de acuerdo con el dictamen del
Ministerio Fiscal, procede declarar justificados los extremos alegados, habiéndose
practicado las citaciones de las personas interesadas en la forma prevenida en la Ley
Hipotecaria. Previo los trámites legales antes relacionados, doña Yolanda Arrieta Cavez,
Magistrada Juez del Juzgado antes referido, dictó auto de fecha dieciséis de Febrero de
mil novecientos noventa y nueve, hoy firme, ordenado la cancelación de las inscripciones
contradictorias y declarando justificada la adquisición del dominio de esta finca, así como
su exceso de cabida por parte de los promotores del expediente. En virtud de lo
expuesto, INSCRIBO la finca de este número, en pleno dominio, a favor de DON
MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, casado con DOÑA CINTA VILLADONIGA CEREZO,
para sus gananciales, por su título de dominio y exceso de cabida en cuanto al suelo.
inscribiéndose las coordenadas georreferenciadas de la finca y base gráfica de la misma
a través del siguiente C.S.V. *****, inscribiéndose la finca con su superficie construída
registral, sin tenerse en cuenta la mayor cabida construída, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, debiéndose otorgar la consiguiente
escritura de ampliación de declaración de obra nueva terminada. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria, se remiten comunicaciones a los
linderos catastrales. Se acompaña certificación gráfica y descriptiva expedida por la
Sede Electrónica de Catastro, de fecha doce de Marzo de dos mil veinticuatro y a través
del BOE. Así resulta de testimonio del referido auto, expedido por don Luis Román
Cidoncha Merio, Secretario judicial, de fecha diecisiete de Marzo de mil novecientos
noventa y nueve, presentado a las 14,50 horas del pasado día cuatro de Marzo, asiento
958 del Diario 2025. Archivada carta de pago de autoliquidación y acreditada la
presentación ante el Ayuntamiento de San Juan del Puerto a los efectos del Impuesto
Municipal de “Plusvalía”. Huelva, a

cve: BOE-N-2025-0873fa74b52d4cbf102ada89624e7a47337ace00
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Núm. 66