Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Huelva. (BOE-N-2025-198292)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUELVA 1. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento Art 208 LH. Finca 203 Cartaya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
descrita, constituyendo el edificio resultante en régimen de propiedad horizontal, y que a
su vez la dividieron horizontalmente en dos nuevas fincas e independientes fincas,
numeradas como UNO y DOS, las cuales además de anteriormente, se describirán
detallada e independientemente donde dice la nota marginal de esta inscripción, donde
así mismo se les asigna su cuota de participación en los elementos comunes o
coeficiente; estableciendo a dicho fin la correspondiente comunidad, que se regirá por
los siguientes Estatutos: La propiedad horizontal constituida se regirá por lo dispuesto en
la Ley Especial 49/1.960 de 21 de Julio, salvo las siguientes reglas: ~ El propietario o
propietarios de cada uno de los elementos de la división horizontal, siempre que las
normas urbanísticas lo permitan y sin necesitar el consentimiento de la Junta, podrá
realizar en ellos operaciones de segregación, división, agregación o agrupación,
dividiendo o agrupando, en su caso, entre los nuevos elementos resultantes, las cuotas
de los de procedencia, incluso con edificios colindantes, siempre que no se abran
huecos a otros elementos privativos o zonas comunes, ni se afecte en forma alguna a
otros elementos privativos o zonas comunes. Las obras no podrán modificar la estructura
general del inmueble, no pudiendo tampoco realizarse cierres ni modificaciones de los
balcones que alteren la configuración externa del edificio. - La vivienda en planta baja no
contribuirá a los gastos mantenimiento, conservación, limpieza, ni iluminación interior del
portal de acceso a la vivienda situada en planta primera. Podrá realizar en su fachada
instalaciones de aire acondicionado, pero no en la cubierta del edificio. - La azotea del
edificio es de uso exclusivo de la vivienda en planta primera. - El patio trasero a la
vivienda en planta baja es de propiedad y uso exclusivo de la misma. Legalidad
urbanística. Se protocoliza la siguiente documentación: a.- Resolución en expediente
6333/2022, firmada electrónicamente por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento
de Cartaya, Don Pablo Herrero González, de fecha veinte de Octubre de dos mil
veintidós, acreditativa del acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha dieciocho de
Octubre de dos mil veintidós, donde se autoriza la división horizontal formalizada en la
presente escritura. b.- Don Juan-Miguel Guerrero Brito, mayor de edad, soltero,
arquitecto, vecino de Cartaya, calle Ermita de Santa Brígida, 4, N.I.F. …, arquitecto
colegiado número 255 en el Colegio Oficial de Arguitectos de Huelva, manifiesta con
facultad certificante: “”I.A.- Que la descripción de la obra nueva antes relacionada se
ajusta a la realidad física y que en la misma existen dos plantas edificadas, baja y
primera con la superficie de solar y las superficies construidas indicadas en dicha
escritura, y no una sola planta como figura en la Sede Electrónica de Catastro. I.C.- Que
el año de construcción de la obra ampliada data de mil novecientos treinta, por lo que a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 20-1 de la Ley 38/1.999 de 5 de Noviembre de
Ordenación de la Edificación, y conforme a los artículos 6, 19 y Disposición Adicional
Segunda de dicha Ley, no es exige a este acto la acreditación de la prestación de las
garantías a que se refiere el citado artículo 19 de aquella Ley. A los efectos determinados
en el Decreto 60/2010, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no es exigible el
depósito del Libro del Edificio. A los efectos determinados por el Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, no es exigible el citado certificado””. Por tanto la
obra nueva tiene una antigüedad superior a seis años, por lo que ha transcurrido el plazo
previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera
podido incurrir el edificante, y que no consta en el Registro la práctica de anotación
preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre esta finca, sin que
el suelo tenga carácter demanial, ni se encuentre afecta a servidumbres de uso público
general, todo ello, de conformidad con el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de Octubre, sobre texto Refundido de la Ley de Suelo, procediéndose a
notificar al Ayuntamiento de Cartaya, a efectos de aportación de Resolución sobre la
declaración de la obra en situación de fuera de ordenación o asimilada a la misma,
conforme al apartado b de dicho artículo. Base gráfica. Se protocolizó en el acta inicial
certificación gráfica y descriptiva expedida por la Sede Electrónica de Catastro, de fecha
cve: BOE-N-2025-606fa9f7a4a521f38a2587da642129c582d9e6b6
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
descrita, constituyendo el edificio resultante en régimen de propiedad horizontal, y que a
su vez la dividieron horizontalmente en dos nuevas fincas e independientes fincas,
numeradas como UNO y DOS, las cuales además de anteriormente, se describirán
detallada e independientemente donde dice la nota marginal de esta inscripción, donde
así mismo se les asigna su cuota de participación en los elementos comunes o
coeficiente; estableciendo a dicho fin la correspondiente comunidad, que se regirá por
los siguientes Estatutos: La propiedad horizontal constituida se regirá por lo dispuesto en
la Ley Especial 49/1.960 de 21 de Julio, salvo las siguientes reglas: ~ El propietario o
propietarios de cada uno de los elementos de la división horizontal, siempre que las
normas urbanísticas lo permitan y sin necesitar el consentimiento de la Junta, podrá
realizar en ellos operaciones de segregación, división, agregación o agrupación,
dividiendo o agrupando, en su caso, entre los nuevos elementos resultantes, las cuotas
de los de procedencia, incluso con edificios colindantes, siempre que no se abran
huecos a otros elementos privativos o zonas comunes, ni se afecte en forma alguna a
otros elementos privativos o zonas comunes. Las obras no podrán modificar la estructura
general del inmueble, no pudiendo tampoco realizarse cierres ni modificaciones de los
balcones que alteren la configuración externa del edificio. - La vivienda en planta baja no
contribuirá a los gastos mantenimiento, conservación, limpieza, ni iluminación interior del
portal de acceso a la vivienda situada en planta primera. Podrá realizar en su fachada
instalaciones de aire acondicionado, pero no en la cubierta del edificio. - La azotea del
edificio es de uso exclusivo de la vivienda en planta primera. - El patio trasero a la
vivienda en planta baja es de propiedad y uso exclusivo de la misma. Legalidad
urbanística. Se protocoliza la siguiente documentación: a.- Resolución en expediente
6333/2022, firmada electrónicamente por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento
de Cartaya, Don Pablo Herrero González, de fecha veinte de Octubre de dos mil
veintidós, acreditativa del acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha dieciocho de
Octubre de dos mil veintidós, donde se autoriza la división horizontal formalizada en la
presente escritura. b.- Don Juan-Miguel Guerrero Brito, mayor de edad, soltero,
arquitecto, vecino de Cartaya, calle Ermita de Santa Brígida, 4, N.I.F. …, arquitecto
colegiado número 255 en el Colegio Oficial de Arguitectos de Huelva, manifiesta con
facultad certificante: “”I.A.- Que la descripción de la obra nueva antes relacionada se
ajusta a la realidad física y que en la misma existen dos plantas edificadas, baja y
primera con la superficie de solar y las superficies construidas indicadas en dicha
escritura, y no una sola planta como figura en la Sede Electrónica de Catastro. I.C.- Que
el año de construcción de la obra ampliada data de mil novecientos treinta, por lo que a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 20-1 de la Ley 38/1.999 de 5 de Noviembre de
Ordenación de la Edificación, y conforme a los artículos 6, 19 y Disposición Adicional
Segunda de dicha Ley, no es exige a este acto la acreditación de la prestación de las
garantías a que se refiere el citado artículo 19 de aquella Ley. A los efectos determinados
en el Decreto 60/2010, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no es exigible el
depósito del Libro del Edificio. A los efectos determinados por el Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, no es exigible el citado certificado””. Por tanto la
obra nueva tiene una antigüedad superior a seis años, por lo que ha transcurrido el plazo
previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera
podido incurrir el edificante, y que no consta en el Registro la práctica de anotación
preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre esta finca, sin que
el suelo tenga carácter demanial, ni se encuentre afecta a servidumbres de uso público
general, todo ello, de conformidad con el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de Octubre, sobre texto Refundido de la Ley de Suelo, procediéndose a
notificar al Ayuntamiento de Cartaya, a efectos de aportación de Resolución sobre la
declaración de la obra en situación de fuera de ordenación o asimilada a la misma,
conforme al apartado b de dicho artículo. Base gráfica. Se protocolizó en el acta inicial
certificación gráfica y descriptiva expedida por la Sede Electrónica de Catastro, de fecha
cve: BOE-N-2025-606fa9f7a4a521f38a2587da642129c582d9e6b6
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