Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Huelva. (BOE-N-2025-198291)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUELVA 1. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento Art 201 3b) LH. Finca 5146 Gibraleón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Barreiro Arenas, iniciada el veintitrés de Marzo de dos mil veintitrés y finalizada el cinco
de Mayo siguiente, números 442 y 734 de protocolo, por la que se declaraban únicos y
universales herederos a sus nombrados hermanos, José y Manuel Mora Sánchez y a
sus tres sobrinos Julián y Antonio Mora de la Rosa y Francisca Mora Mora, por terceras
e iguales partes indivisas, heredando los hermanos por cabeza y los sobrinos por
estirpe; lo que se acredita con dicha acta. Don Manuel Mora Sánchez, hijo de los
titulares registrales, falleció en Gibraleón, el dieciocho de Enero de dos mil tres, en
estado de soltero, sin dejar ascendientes ni descendientes, consignando su última
voluntad en testamento otorgado en Punta Umbría, el cinco de Abril de mil novecientos
noventa y cinco, ante el Notario don Carlos Toledo Romero, número 975 de protocolo, en
el que dispuso lo siguiente: ""Instituyó heredera a su sobrina, hija de su hermano Julián,
doña Francisca Mora Mora…""; justificándose tales extremos con el correspondiente
certificado de defunción –expedido por el Registro Civil de Gibraleón- y últimas
voluntades –expedido por el Registro General de Ultimas Voluntades-, junto con copia
autorizada del referido testamento. En la escritura que inscribo comparecen: DON
JULIÁN MORA DE LA ROSA, nacido el veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta
y dos, viudo, jubilado, vecino de Mairena del Aljarafe, Sevilla, con domicilio en calle Mar
Báltico, 5, portal 2, bajo A, NIF …; DON ANTONIO MORA DE LA ROSA, nacido el
veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y siete, casado, jubilado, a efectos de
esta escritura vecino de Lepe, con domicilio en calle De Las Moreras, 7-1º, NIF …; y
Doña María Dolores González Ortega, nacida el veintisiete de septiembre de mil
novecientos cincuenta y ocho, casada en régimen legal de gananciales, de profesión
ama de casa, vecina de Gibraleón, con domicilio en calle Cervantes, 65, NIF 29.744.896P; compareciendo los dos primeros en su propio nombre y derecho y además Don Julián
Mora de la Rosa y Doña María Dolores González Ortega, como apoderados de DOÑA
FRANCISCA MORA MORA, nacida el veintinueve de abril de mil novecientos treinta y
ocho, soltera, de profesión ama de casa, vecina de Gibraleón, con domicilio en Avenida
de la Constitución, 8, l°-A, NIF …, en virtud de escritura de poder otorgada en Gibraleón,
el catorce de octubre de dos mil veintidós, ante el Notario de Trigueros, Don César Ceres
Ocaña, con el número 1566 de protocolo, haciendo constar la notario autorizante de este
título que da fe de sus facultades y suficiencia, y dicho poder podrá ser utilizado aún en
el caso de que los apoderados incurran en la figura jurídica de autocontratación,
contraposición de intereses o múltiple representación, habiendo tenido a la vista copia
autorizada del mismo. Doña Francisca Mora Mora, acepta, pura y simplemente, la
herencia de sus abuelos, don Julián Mora Reyes y doña Bella Sánchez Mora, como
transmisaria de su padre y tíos, respectivamente, Don Julián Mora Sánchez, Don Manuel
Mora Sánchez, Don José Mora Sánchez y Don Antonio Mora Sánchez, respectivamente,
en virtud del derecho de transmisión, que fallecieron sin aceptar ni repudiar la herencia
de su abuelo, Don Julián Mora Reyes. Por ello, le corresponde a sus herederos el
derecho que tenían sobre la herencia. Don Julián Mora de la Rosa y Don Antonio Mora
de la Rosa, aceptan, pura y simplemente, la herencia de sus citados abuelos don Julián
y doña Bella, como transmisarios de su padre, Don Francisco Mora Sánchez, que falleció
sin aceptar ni repudiar la herencia de su padre, Don Julián Mora Reyes; así como
transmisarios de sus tíos, Don José Mora Sánchez y don Antonio Mora Sánchez. Por
ello, le corresponde a sus herederos el derecho que tenían sobre la herencia. En virtud
de lo expuesto, doña Francisca Mora Mora, don Julián y don Antonio Mora de la Rosa
practican las operaciones particionales y previa liquidación de la sociedad de
gananciales, ADJUDICAN esta finca, en la proporción de sus respectivos haberes
hereditarios, que constan relacionados en el acta de inscripción. Este documento
comprende otra finca perteneciente a la demarcación de este Registro, de las que no se
solicitan su inscripción. Base gráfica. Se protocoliza certificación gráfica y descriptiva
expedida por la Sede Electrónica de Castastro, de fecha seis de Junio de dos mil
veintitrés, donde constan las coordenadas georreferenciadas correspondiente a la
parcela que forma la finca de este número, las cuales se inscriben a través del CSV que
se dirá.
cve: BOE-N-2025-adae135fde64c4bf1701e82057b17b665df0cad9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Barreiro Arenas, iniciada el veintitrés de Marzo de dos mil veintitrés y finalizada el cinco
de Mayo siguiente, números 442 y 734 de protocolo, por la que se declaraban únicos y
universales herederos a sus nombrados hermanos, José y Manuel Mora Sánchez y a
sus tres sobrinos Julián y Antonio Mora de la Rosa y Francisca Mora Mora, por terceras
e iguales partes indivisas, heredando los hermanos por cabeza y los sobrinos por
estirpe; lo que se acredita con dicha acta. Don Manuel Mora Sánchez, hijo de los
titulares registrales, falleció en Gibraleón, el dieciocho de Enero de dos mil tres, en
estado de soltero, sin dejar ascendientes ni descendientes, consignando su última
voluntad en testamento otorgado en Punta Umbría, el cinco de Abril de mil novecientos
noventa y cinco, ante el Notario don Carlos Toledo Romero, número 975 de protocolo, en
el que dispuso lo siguiente: ""Instituyó heredera a su sobrina, hija de su hermano Julián,
doña Francisca Mora Mora…""; justificándose tales extremos con el correspondiente
certificado de defunción –expedido por el Registro Civil de Gibraleón- y últimas
voluntades –expedido por el Registro General de Ultimas Voluntades-, junto con copia
autorizada del referido testamento. En la escritura que inscribo comparecen: DON
JULIÁN MORA DE LA ROSA, nacido el veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta
y dos, viudo, jubilado, vecino de Mairena del Aljarafe, Sevilla, con domicilio en calle Mar
Báltico, 5, portal 2, bajo A, NIF …; DON ANTONIO MORA DE LA ROSA, nacido el
veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y siete, casado, jubilado, a efectos de
esta escritura vecino de Lepe, con domicilio en calle De Las Moreras, 7-1º, NIF …; y
Doña María Dolores González Ortega, nacida el veintisiete de septiembre de mil
novecientos cincuenta y ocho, casada en régimen legal de gananciales, de profesión
ama de casa, vecina de Gibraleón, con domicilio en calle Cervantes, 65, NIF 29.744.896P; compareciendo los dos primeros en su propio nombre y derecho y además Don Julián
Mora de la Rosa y Doña María Dolores González Ortega, como apoderados de DOÑA
FRANCISCA MORA MORA, nacida el veintinueve de abril de mil novecientos treinta y
ocho, soltera, de profesión ama de casa, vecina de Gibraleón, con domicilio en Avenida
de la Constitución, 8, l°-A, NIF …, en virtud de escritura de poder otorgada en Gibraleón,
el catorce de octubre de dos mil veintidós, ante el Notario de Trigueros, Don César Ceres
Ocaña, con el número 1566 de protocolo, haciendo constar la notario autorizante de este
título que da fe de sus facultades y suficiencia, y dicho poder podrá ser utilizado aún en
el caso de que los apoderados incurran en la figura jurídica de autocontratación,
contraposición de intereses o múltiple representación, habiendo tenido a la vista copia
autorizada del mismo. Doña Francisca Mora Mora, acepta, pura y simplemente, la
herencia de sus abuelos, don Julián Mora Reyes y doña Bella Sánchez Mora, como
transmisaria de su padre y tíos, respectivamente, Don Julián Mora Sánchez, Don Manuel
Mora Sánchez, Don José Mora Sánchez y Don Antonio Mora Sánchez, respectivamente,
en virtud del derecho de transmisión, que fallecieron sin aceptar ni repudiar la herencia
de su abuelo, Don Julián Mora Reyes. Por ello, le corresponde a sus herederos el
derecho que tenían sobre la herencia. Don Julián Mora de la Rosa y Don Antonio Mora
de la Rosa, aceptan, pura y simplemente, la herencia de sus citados abuelos don Julián
y doña Bella, como transmisarios de su padre, Don Francisco Mora Sánchez, que falleció
sin aceptar ni repudiar la herencia de su padre, Don Julián Mora Reyes; así como
transmisarios de sus tíos, Don José Mora Sánchez y don Antonio Mora Sánchez. Por
ello, le corresponde a sus herederos el derecho que tenían sobre la herencia. En virtud
de lo expuesto, doña Francisca Mora Mora, don Julián y don Antonio Mora de la Rosa
practican las operaciones particionales y previa liquidación de la sociedad de
gananciales, ADJUDICAN esta finca, en la proporción de sus respectivos haberes
hereditarios, que constan relacionados en el acta de inscripción. Este documento
comprende otra finca perteneciente a la demarcación de este Registro, de las que no se
solicitan su inscripción. Base gráfica. Se protocoliza certificación gráfica y descriptiva
expedida por la Sede Electrónica de Castastro, de fecha seis de Junio de dos mil
veintitrés, donde constan las coordenadas georreferenciadas correspondiente a la
parcela que forma la finca de este número, las cuales se inscriben a través del CSV que
se dirá.
cve: BOE-N-2025-adae135fde64c4bf1701e82057b17b665df0cad9
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Núm. 66