Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Valencia. (BOE-N-2025-198753)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GANDIA 2. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento art. 199.2 lh.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
4309910.54 742370.806 4309910.574 742373.683 4309910.712 742375.854
4309910.754 742379.069 4309910.962 742379.166 4309909.286 742380.5
4309878.465 742380.616 4309872.048 742380.975 4309867.025 742380.887
4309854.815 742380.828 4309846.379 742377.656 4309846.755 742376.964
4309846.343 742374.1 4309846.422
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/46039000531759
En el plazo de 20 días, desde la publicación del presente Edicto, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Gandía, nº2, Avenida República Argentina, nº1 Gandía
46702.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Observaciones: conforme al articulo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
cve: BOE-N-2025-5613915301a379b62d8f990d492b0c10bc5dca1e
Verificable en https://www.boe.es
Gandia, 13 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Mercedes Vallet Ribera
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
4309910.54 742370.806 4309910.574 742373.683 4309910.712 742375.854
4309910.754 742379.069 4309910.962 742379.166 4309909.286 742380.5
4309878.465 742380.616 4309872.048 742380.975 4309867.025 742380.887
4309854.815 742380.828 4309846.379 742377.656 4309846.755 742376.964
4309846.343 742374.1 4309846.422
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/46039000531759
En el plazo de 20 días, desde la publicación del presente Edicto, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Gandía, nº2, Avenida República Argentina, nº1 Gandía
46702.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Observaciones: conforme al articulo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
cve: BOE-N-2025-5613915301a379b62d8f990d492b0c10bc5dca1e
Verificable en https://www.boe.es
Gandia, 13 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Mercedes Vallet Ribera
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X