Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-198161)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BENICARLÓ. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento Notificación titulares colindantes catastrales inicio procedimiento artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica que resulte de dicha
representación alternativa. Asimismo, una vez incorporada la representación gráfica
alternativa al folio real, el Registro de la Propiedad lo comunicará al Catastro a fin de que
incorpore la rectificación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.
5.- Que no obstante lo anterior, el artículo 199 citado de la Ley Hipotecaria establece
la necesidad de notificar dicha circunstancia a los titulares registrales y catastrales
colindantes, para que en el caso de considerar que la delimitación gráfica que para la
finca resulta de la representación gráfica georreferenciada alternativa no se corresponde
con la realidad física de las fincas, puedan efectuar las alegaciones oportunas en el
plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al que reciba usted la presente
notificación.
6.- Por ello, en el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted
comparecer personalmente en el Registro para alegar y justificar lo que a su derecho
convenga, por escrito con firma legitimada notarialmente, o con firma electrónica
reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la Propiedad. Si actúa por
medio de representante deberá este acreditar la representación, con los documentos
públicos necesarios al efecto. También puede remitir las alegaciones, en los términos
señalados, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Benicarló,
Avda. Jacinto Benavente, nº 29, bajo
12580 BENICARLÓ (CASTELLÓN).
7.- La representación geográfica cuya inscripción se solicita puede consultarse en
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idtramite/ID12028200000628.
cve: BOE-N-2025-8e39f76b8cf0db3eba8ea3ee76a358db6532d9f3
Verificable en https://www.boe.es
Benicarló, 13 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Maria Concepcion Castello
Carbo
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica que resulte de dicha
representación alternativa. Asimismo, una vez incorporada la representación gráfica
alternativa al folio real, el Registro de la Propiedad lo comunicará al Catastro a fin de que
incorpore la rectificación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.
5.- Que no obstante lo anterior, el artículo 199 citado de la Ley Hipotecaria establece
la necesidad de notificar dicha circunstancia a los titulares registrales y catastrales
colindantes, para que en el caso de considerar que la delimitación gráfica que para la
finca resulta de la representación gráfica georreferenciada alternativa no se corresponde
con la realidad física de las fincas, puedan efectuar las alegaciones oportunas en el
plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al que reciba usted la presente
notificación.
6.- Por ello, en el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted
comparecer personalmente en el Registro para alegar y justificar lo que a su derecho
convenga, por escrito con firma legitimada notarialmente, o con firma electrónica
reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la Propiedad. Si actúa por
medio de representante deberá este acreditar la representación, con los documentos
públicos necesarios al efecto. También puede remitir las alegaciones, en los términos
señalados, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Benicarló,
Avda. Jacinto Benavente, nº 29, bajo
12580 BENICARLÓ (CASTELLÓN).
7.- La representación geográfica cuya inscripción se solicita puede consultarse en
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idtramite/ID12028200000628.
cve: BOE-N-2025-8e39f76b8cf0db3eba8ea3ee76a358db6532d9f3
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