Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Madrid. (BOE-N-2025-198469)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY 1. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento relativo a la inmatriculación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
MADRID
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY 1. Anuncio de notificación de
13 de marzo de 2025 en procedimiento relativo a la inmatriculación de la finca.
ID: N2500194449

Art. 205 de la Ley Hipotecaria
Edicto
Doña Camino Magán Ayuso, Registradora de la Propiedad del Registro número 1 de
Arganda del Rey, certifica y hace constar, para general conocimiento:
Que con fecha 13 de marzo de 2025 se ha inmatriculado en este registro de la
propiedad la siguiente finca en término municipal de Perales de Tajuña:
Descripción literal de la finca:

Persona a cuyo favor se ha inscrito el dominio: doña Encarnación Peña Rivera y
doña Encarnación, doña María Josefa, don David, doña María del Carmen y don José
Manuel Hinojosa Peña.
Título de propiedad: por herencia de don José Hinojosa Planelles según escritura
autorizada en Madrid, el 25 de septiembre de dos mil ocho, por el notario don Pablo
Muñoz Cuéllar, protocolo 2296, quien a su vez lo adquirió por título de compra a don
Manuel Hinoja Planellea y doña María José, conocida por María Luque Merino, según
escritura autorizada en Arganda del Rey, el 9 de octubre de 1974, por el notario don
Felipe Martín Hernández, protocolo 697.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la
misma Ley, los asientos del Registro están bajo salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.

cve: BOE-N-2025-4f70024204436e1d6caf331e2dd6afddffbe2c69
Verificable en https://www.boe.es

Rústica. Olivar en el paraje Callejones en término de Perales de Tajuña, con una
superficie de ocho áreas noventa y nueve centiáreas. Linda: norte, parcela parcela 9018
del polígono 4, del Ayuntamiento de Perales de Tajuña; sur, parcela 289 del polígono 4,
de Encarnación Hinojosa Peña; este, parcela 288 del polígono 4, de Encarnación
Hinojosa Peña; y oeste, parcela 291 del polígono 4, de Jose Velasco García. Es la
parcela 290 del polígono 4. Referencia catastral: 28110A004002900000LF.