Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Badajoz. (BOE-N-2025-198079)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMENDRALEJO. Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento Notificación a linderos según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria (363/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Referencia Catastral: 06011A029000570000QP
____________________________________________________________________
____________________________________
Conforme al artículo 199.2 de la LH, el registrador notificará a los titulares de
parcelas catastrales colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que
puedan hacer las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su
parcela catastral.
Para realizar cualquier alegación, en plazo de 20 días hábiles desde la recepción de
la presente, podrá comparecer ante este Registro de la Propiedad, acreditando la
titularidad de su derecho y los documentos que la fundamenten. La mera oposición
injustificada puede ser considerada insuficiente por el registrador para paralizar el
expediente, según el citado artículo 199.
El Registrador de la Propiedad
(Documento firmado electrónicamente)
cve: BOE-N-2025-ce9ec9a4582c6d42f2542e18f32ea950d30f77f2
Verificable en https://www.boe.es
Almendralejo, 14 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Basilio Javier Aguirre
Fernández
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Referencia Catastral: 06011A029000570000QP
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Conforme al artículo 199.2 de la LH, el registrador notificará a los titulares de
parcelas catastrales colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que
puedan hacer las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su
parcela catastral.
Para realizar cualquier alegación, en plazo de 20 días hábiles desde la recepción de
la presente, podrá comparecer ante este Registro de la Propiedad, acreditando la
titularidad de su derecho y los documentos que la fundamenten. La mera oposición
injustificada puede ser considerada insuficiente por el registrador para paralizar el
expediente, según el citado artículo 199.
El Registrador de la Propiedad
(Documento firmado electrónicamente)
cve: BOE-N-2025-ce9ec9a4582c6d42f2542e18f32ea950d30f77f2
Verificable en https://www.boe.es
Almendralejo, 14 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Basilio Javier Aguirre
Fernández
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X