Administración Local. Córdoba. Ayuntamiento De Córdoba. (BOE-N-2025-196851)
POLICÍA LOCAL. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de tratamiento residual de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

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conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley
que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 602/23
de fecha 26 de junio,
RESUELVO:
PRIMERO: Ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento
de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
SEGUNDO: Notificar el presente decreto al Centro Autorizado de Tratamiento y al
Departamento de Gestión de Ingresos, a los efectos de practicar la baja del vehículo en
el registro de la Dirección General de Tráfico y en el Padrón del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica, así como girar la liquidación de la tasa correspondiente.
TERCERO: Notificar este decreto a los interesados con indicación de los recursos
que procedan.
Todo lo que se traslada para su conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber
que el acuerdo que se notifica pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local y que, conforme se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, si lo considera conveniente,
puede interponer alternativamente los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acuerdo que se notifica, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en
que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acuerdo que
se impugna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Si transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del
recurso de reposición, no se hubiese resuelto sobre el mismo, podrá entender que ha
sido desestimado e interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Córdoba que en turno de reparto corresponda, en el plazo
de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Córdoba que en turno de reparto corresponda dentro del plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Sin perjuicio de lo expuesto, bajo su responsabilidad, podrá interponer cualquier otro
recurso o acción que estime procedente.
Córdoba, 13 de marzo de 2025.- EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD Y
VÍA PUBLICA Y MOVILIDAD .Por D.F Decreto nº 12924 de fecha 4 de septiembre de
2024 El Coordinador de Seguridad y Vía Pública y Movilidad. JOSE CARLOS GOMEZ
RODRIGUEZ .

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el
recurso Contencioso Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio administrativo.