Administración Local. Córdoba. Ayuntamiento De Córdoba. (BOE-N-2025-196849)
POLICÍA LOCAL. Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento de tratamiento residual de vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
DISPONGO:
PRIMERO: Ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento
de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
SEGUNDO: Notificar el presente decreto al Centro Autorizado de Tratamiento y al
Departamento de Gestión de Ingresos, a los efectos de practicar la baja del vehículo en
el registro de la Dirección General de Tráfico y en el Padrón del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica, así como girar la liquidación de la tasa correspondiente.
TERCERO: Notificar este decreto a los interesados con indicación de los recursos
que procedan.”»
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra este
Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC, en adelante) y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998
de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, a tenor de lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC
podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION ante el mismo Órgano
que ha dictado el Decreto en el plazo de un mes, a contar también desde el día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, si bien debe advertirse que si utiliza el
Recurso Potestativo de Reposición no podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la
desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por
el transcurso de un mes contado desde la fecha de la interposición, sin haber recibido
notificación de la Resolución expresa del mismo.
Así mismo, tal y como se dispone en el artículo 88. 3 de la LPAC, podrá ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.
cve: BOE-N-2025-d72f48274348fb19202a9505130657990ded5252
Verificable en https://www.boe.es
Córdoba, 12 de marzo de 2025.- EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y VÍA PUBLICA Por D.F. Decreto nº 12924 de fecha 4 de septiembre de
2024 El Coordinador General de Seguridad y Vía Pública. JOSE CARLOS GOMEZ
RODRIGUEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
DISPONGO:
PRIMERO: Ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento
de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
SEGUNDO: Notificar el presente decreto al Centro Autorizado de Tratamiento y al
Departamento de Gestión de Ingresos, a los efectos de practicar la baja del vehículo en
el registro de la Dirección General de Tráfico y en el Padrón del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica, así como girar la liquidación de la tasa correspondiente.
TERCERO: Notificar este decreto a los interesados con indicación de los recursos
que procedan.”»
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra este
Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC, en adelante) y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998
de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, a tenor de lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC
podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION ante el mismo Órgano
que ha dictado el Decreto en el plazo de un mes, a contar también desde el día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, si bien debe advertirse que si utiliza el
Recurso Potestativo de Reposición no podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la
desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por
el transcurso de un mes contado desde la fecha de la interposición, sin haber recibido
notificación de la Resolución expresa del mismo.
Así mismo, tal y como se dispone en el artículo 88. 3 de la LPAC, podrá ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.
cve: BOE-N-2025-d72f48274348fb19202a9505130657990ded5252
Verificable en https://www.boe.es
Córdoba, 12 de marzo de 2025.- EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y VÍA PUBLICA Por D.F. Decreto nº 12924 de fecha 4 de septiembre de
2024 El Coordinador General de Seguridad y Vía Pública. JOSE CARLOS GOMEZ
RODRIGUEZ
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X