Administración Local. Ourense. Ayuntamiento De Ourense. (BOE-N-2025-197477)
MEDIO AMBIENTE. Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento de notificación de la comunicación y requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas de notificaciones infructuosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio para los efectos
del artículo 18.2 da Constitución Española.
3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la
liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia
de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el
incumplimiento, luego del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación
definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso. En este caso la liquidación
provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias
se establece en la cantidad estimada reflejada en la siguiente tabla:
Nº de expediente Ref. Catastral
2024054539

Ha. afectadas por
ejecución
subsidiaria

32900A023000400000PG 0,3567

Estimación precio
por ha

Liquidación
provisional

3.953,15 €

1.408,07 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se
iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el
título VII de la Ley 3/2007:
a) Administración competente para sancionar (articulo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones
cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la
jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del
territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por
infracciones tipificadas en la presente Ley e incoados en el ámbito de la consellería con
competencia en materia forestal:
a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la
comisión de infracciones graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por
ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en
suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente
ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves,
graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad
con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.
b) Cualificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de
abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de
infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, del 21 de noviembre, de
montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de
ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 €
(artículo 74.b)
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las
especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo
22.2 de la Ley 3/2007.

cve: BOE-N-2025-0fcf66e16e56f1b77b9b79790a057580eb2fcc98
Verificable en https://www.boe.es

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.