Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Aragón. Departamento De Presidencia, Economía Y Justicia. (BOE-N-2025-196261)
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025
en procedimiento sancionador.
ID: N2500196512

Intentada la notificación, sin haberse podido practicar, de la resolución dictada en el
expediente sancionador iniciado por acta de la Inspección de Trabajo, recaída contra la
empresa que se detalla, se procede a su notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, comunicándole que la citada resolución, así
como el expediente administrativo completo se encuentra a su disposición en el
Negociado de Sanciones de la Subdirección Provincial de Trabajo, sito en c/ Ricardo del
Arco, 6, 2º de Huesca.
Contra la referida resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Transcurrido dicho plazo sin interponer dicho recurso, la resolución será firme a todos
los efectos, debiendo satisfacer el importe de la sanción mediante ingreso directo en la
c/c restringida nº ES63 2085 2052 0603 0066 1693 de Ibercaja, oficina principal, (Coso
Alto, 41 de Huesca) a nombre de Diputación General de Aragón-Departamento de
Economía, Empleo e Industria-Sanciones Laborales, haciendo constar el número de
expediente, en los siguientes plazos:
Si la publicación de esta notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la publicación de esta notificación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
De no interponerse el recurso, ni abonar la sanción en vía voluntaria, se procederá a
su recaudación por la vía ejecutiva, siguiendo el procedimiento señalado en el
Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, incrementada con el recargo de apremio, y en su caso, con los correspondientes
intereses de demora.
Zaragoza, 14 de marzo de 2025.- El Director General de Trabajo. Jesús Divassón
Mendivil.

cve: BOE-N-2025-db5af67a6112cfbcf68c59a0c8e543aaeed2e0df
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Núm. 66