Administración Local. Gipuzkoa. Ayuntamiento De Donostia/san Sebastián. (BOE-N-2025-196867)
DIRECCIÓN FINANCIERA. Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimientos de Dirección Financiera [11217].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN
DIRECCIÓN FINANCIERA. Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en
procedimientos de Dirección Financiera [11217].
ID: N2500195124

DIRECCIÓN FINANCIERA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de San Sebastián, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en su domicilio, esta no se ha
podido practicar.
Transcurrido el periodo de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el Boletín Oficial del Estado, se entenderá que ésta ha sido practicada
dándose por cumplido el trámite. Durante ese plazo ( veinte días naturales), podrá alegar
ante el Concejal Delegado de Personas, Gestión Económica y Presupuestaria por escrito
en cualquiera de los registros legalmente establecidos lo que en su defensa se estime
conveniente indicando el número de expediente y matrícula del vehículo que en la misma
constan, con aportación o proposición de las pruebas, También podrá abonar la multa
correspondiente con la reducción del 50% del importe (excepto infracciones a los
artículos 77 h), j), n), ñ), o), p), q) y r), s) y t) del RDLeg. 6/2015).
El pago reducido comportará, la terminación del procedimiento sin necesidad de
dictar resolución expresa, la renuncia a presentar alegaciones (si fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas), la firmeza de la sanción desde el momento del pago, así
como el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la firmeza de la sanción (artículo 94 del RDLeg. 6/2015).
En caso de no haber sido Ud. la persona responsable de la infracción, tiene la
obligación de identificar verazmente a la que conducía el vehículo o, en su caso, a la
arrendataria del mismo en el plazo de veinte días, haciéndole saber que si incumple la
expresada obligación legal, se le iniciará expediente sancionador de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la expresada Ley. El incumplimiento del deber de identificar
se sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la
infracción originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (artículos 77 j) y
80.2 b) del RDLeg. 6/2015).
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la sanción
ni se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer
pruebas, se resolverá el procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 95.3 y 95.4
de la mencionada Ley.

cve: BOE-N-2025-d78298c1ce563defe9786258e943f374fa7dc756
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66