Administración Local. A Coruña. Ayuntamiento De Miño. (BOE-N-2025-196420)
ÁREA DE URBANISMO, HACIENDA Y PERSONAL. Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento de notificación de Resolución de Alcaldía de fecha 18-02-2025 (Decreto número 129/2025), relativo a incoación de expedientes de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
A CORUÑA
AYUNTAMIENTO DE MIÑO
ÁREA DE URBANISMO, HACIENDA Y PERSONAL. Anuncio de notificación de 12 de
marzo de 2025 en procedimiento de notificación de Resolución de Alcaldía de fecha
18-02-2025 (Decreto número 129/2025), relativo a incoación de expedientes de baja de
oficio en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida.
ID: N2500195583

Intentada la notificación a los interesados, en la última dirección conocida, sin que se
hubiese podido practicar esta por ser devuelta por la oficina de Correos, sin ser posible
su realización por causas no imputadas a la Administración, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 40 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a los habitantes
abajo mencionados, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su
última dirección y en el BOE, el Decreto número 129/2025 de 18/02/2025 dictada por el
Alcalde, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
INCOACIÓN DE EXPEDIENTES DE BAJA DE OFICIO DEL PADRÓN DE
HABITANTES POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA
De conformidad con la obligación que tienen los ayuntamientos de realizar las
gestiones oportunas con el fin de comprobar la continuidad de la residencia de la
ciudadanía y, si fuese necesario, iniciar el correspondiente procedimiento de baja de
oficio,
Vistos los informes emitidos por la Policía Local de este Ayuntamiento en relación
con el procedimiento de comprobación de residencia de las personas que a continuación
se relacionan y que según las averiguaciones realizadas al respecto, no habitan en el
domicilio donde constan empadronadas.
Vistos los artículos 15 a 18 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases
de régimen local.
Visto el artículo 54 del Reglamento de población y demarcación territorial de las
entidades locales, aprobado por el Real decreto 1690/1986, del 11 de julio, y modificado
por el Real decreto 2612/1996, del 20 de diciembre, en su apartado 1, dispone que toda
persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del ayuntamiento en
el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, deberá inscribirse
únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Visto el artículo 72 del Reglamento de población y demarcación territorial de las
Entidades locales, aprobado por el Real decreto 1690/1986, del 11 de julio, y modificado
por el Real decreto 2612/1996, de 20 de diciembre; así como el artículo 68 del referido
Reglamento en el que se expresa que “todos los vecinos deben comunicar a su
ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la
medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el Padrón
municipal con carácter obligatorio”.

cve: BOE-N-2025-f489f2e6fcdd32ead8a482002e47ab9cade70159
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66