Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sabadell. (BOE-N-2025-196648)
Anuncio de notificación de 5 de marzo de 2025 en procedimiento de desestimación de la solicitud de empadronamiento sin domicilio en el Padrón municipal de Habitantes de Sabadell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno de las entidades del sector público local.
Fundamentos de Derecho:
Es de aplicación la siguiente normativa
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada
por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (LRBRL).
2. Reglamento de Población, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
modificado por el RD 2612/1996, de 20 de diciembre.
3. Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,
modificada por la Resolución de 03/02/2023.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
5. Decreto de Alcaldía 15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Barcelona de 16 de octubre del 2024.
De esta regulación son destacables las siguientes consideraciones jurídicas:
1. El artículo 15 de la LRBRL dispone que los ciudadanos están obligados a
inscribirse en el Padrón del municipio en el que residen habitualmente.
2. El artículo 54 del Reglamento de Población establece la obligatoriedad de figurar
inscrito en el Padrón del municipio de residencia habitual.
3. El apartado 1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, que establece que el
padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un
municipio.
4. El apartado 3.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, que establece los
requisitos que deben cumplirse para la gestión del empadronamiento de personas sin
domicilio.
6. El Decreto 15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona de 16 de octubre, prevé la competencia de la teniente de
alcaldesa del Área de Economía y Servicios Centrales para dictar actas administrativos
de trámite y definitivos en relación al Padrón.
En virtud de las competencias delegadas por el Decreto de Alcaldía número
15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona de 16 de octubre del 2024,
RESUELVO:
Primero.- Desestimar la solicitud de empadronamiento sin domicilio en el Padrón
municipal de Habitantes de Sabadell, presentada por la persona a la que se hace
referencia en esta resolución, al no haber quedado acreditadas las condiciones que
establece la normativa padronal para la formalización de un empadronamiento sin
domicilio.
Segundo.- Notificar esta resolución a las personas interesadas por los
procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-N-2025-26226d8134302ddff5ef14c9ed04380851bc5fb1
Verificable en https://www.boe.es
5. Los artículos 40 y siguientes de la LPACAP disponen los requisitos que deben
cumplir las notificaciones de los actos administrativos, y la forma en que deben llevarse a
cabo.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno de las entidades del sector público local.
Fundamentos de Derecho:
Es de aplicación la siguiente normativa
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada
por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (LRBRL).
2. Reglamento de Población, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
modificado por el RD 2612/1996, de 20 de diciembre.
3. Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,
modificada por la Resolución de 03/02/2023.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
5. Decreto de Alcaldía 15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Barcelona de 16 de octubre del 2024.
De esta regulación son destacables las siguientes consideraciones jurídicas:
1. El artículo 15 de la LRBRL dispone que los ciudadanos están obligados a
inscribirse en el Padrón del municipio en el que residen habitualmente.
2. El artículo 54 del Reglamento de Población establece la obligatoriedad de figurar
inscrito en el Padrón del municipio de residencia habitual.
3. El apartado 1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, que establece que el
padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un
municipio.
4. El apartado 3.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, que establece los
requisitos que deben cumplirse para la gestión del empadronamiento de personas sin
domicilio.
6. El Decreto 15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona de 16 de octubre, prevé la competencia de la teniente de
alcaldesa del Área de Economía y Servicios Centrales para dictar actas administrativos
de trámite y definitivos en relación al Padrón.
En virtud de las competencias delegadas por el Decreto de Alcaldía número
15122/2024, del 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona de 16 de octubre del 2024,
RESUELVO:
Primero.- Desestimar la solicitud de empadronamiento sin domicilio en el Padrón
municipal de Habitantes de Sabadell, presentada por la persona a la que se hace
referencia en esta resolución, al no haber quedado acreditadas las condiciones que
establece la normativa padronal para la formalización de un empadronamiento sin
domicilio.
Segundo.- Notificar esta resolución a las personas interesadas por los
procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-N-2025-26226d8134302ddff5ef14c9ed04380851bc5fb1
Verificable en https://www.boe.es
5. Los artículos 40 y siguientes de la LPACAP disponen los requisitos que deben
cumplir las notificaciones de los actos administrativos, y la forma en que deben llevarse a
cabo.