Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De Palos De La Frontera. (BOE-N-2025-197002)
Anuncio de notificación de 18 de febrero de 2025 en procedimiento Notificación de Denuncias de Tráfico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e
Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida
de puntos.
Lo anterior no será de aplicación a las infracciones recogidas en el artículo 77. h), j),
n), ñ), o), p), q), r), s) y t) según lo dispuesto en el art 93.2 de la LSV.
Transcurrido el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia sin
haber procedido al pago de la misma o haber presentado alegaciones, ésta surtirá el
efecto de acto resolutorio del Procedimiento y la sanción podrá ejecutarse transcurridos
treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. A partir de ese momento,
dispondrá de un nuevo plazo de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin
reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante procedimiento de
apremio. En todo caso, podrá interponer recurso potestativo de reposición o contenciosoadministrativo, en los términos establecidos legalmente. Esto sólo será de aplicación en
el caso de infracciones leves, graves que no lleven asociada la pérdida de puntos o en el
caso de graves o muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de denuncia
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la
iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las
actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente
para dictar resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.3 de la LSV. En las
infracciones con puntos (anexo II de LSV), éstos se detraerán del permiso o licencia
cuando la sanción sea firme.
Formas de Pago: Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf. PREVIA
CITA AL 959350100 en de horario de 8:00h a 14:00h, donde se informará de todos los
medios de pago disponibles.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y al
Reglamento General de Protección de Datos, se informa que sus datos serán tratados
por este Ayuntamiento, al objeto de ejercer las competencias propias en materia de
gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales, sobre
la base jurídica establecida en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. Sus datos serán
conservados mientras sea necesario para la finalidad para la que se capten,
conservándose mientras persista algún derecho relacionado y según lo establecido en la
legislación de archivos, pudiendo ser cedidos a terceros sólo en casos y bajo
condiciones previstas por Ley. Asimismo, podrá ejercer ante este Ayuntamiento los
derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación del tratamiento u
oposición al tratamiento de los mismos mediante escrito presentado en el Registro
General de este Ayuntamiento.
Palos de la Frontera, 18 de febrero de 2025.- El Instructor de los procedimientos,
Miguel Estepa Cabello de Alba
cve: BOE-N-2025-4d73634d92abf430b75ecdbb8abd82c9927f8c9d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e
Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida
de puntos.
Lo anterior no será de aplicación a las infracciones recogidas en el artículo 77. h), j),
n), ñ), o), p), q), r), s) y t) según lo dispuesto en el art 93.2 de la LSV.
Transcurrido el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia sin
haber procedido al pago de la misma o haber presentado alegaciones, ésta surtirá el
efecto de acto resolutorio del Procedimiento y la sanción podrá ejecutarse transcurridos
treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. A partir de ese momento,
dispondrá de un nuevo plazo de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin
reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante procedimiento de
apremio. En todo caso, podrá interponer recurso potestativo de reposición o contenciosoadministrativo, en los términos establecidos legalmente. Esto sólo será de aplicación en
el caso de infracciones leves, graves que no lleven asociada la pérdida de puntos o en el
caso de graves o muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de denuncia
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la
iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las
actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente
para dictar resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.3 de la LSV. En las
infracciones con puntos (anexo II de LSV), éstos se detraerán del permiso o licencia
cuando la sanción sea firme.
Formas de Pago: Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf. PREVIA
CITA AL 959350100 en de horario de 8:00h a 14:00h, donde se informará de todos los
medios de pago disponibles.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y al
Reglamento General de Protección de Datos, se informa que sus datos serán tratados
por este Ayuntamiento, al objeto de ejercer las competencias propias en materia de
gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales, sobre
la base jurídica establecida en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. Sus datos serán
conservados mientras sea necesario para la finalidad para la que se capten,
conservándose mientras persista algún derecho relacionado y según lo establecido en la
legislación de archivos, pudiendo ser cedidos a terceros sólo en casos y bajo
condiciones previstas por Ley. Asimismo, podrá ejercer ante este Ayuntamiento los
derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación del tratamiento u
oposición al tratamiento de los mismos mediante escrito presentado en el Registro
General de este Ayuntamiento.
Palos de la Frontera, 18 de febrero de 2025.- El Instructor de los procedimientos,
Miguel Estepa Cabello de Alba
cve: BOE-N-2025-4d73634d92abf430b75ecdbb8abd82c9927f8c9d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66