Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-196732)
Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento sanciones anp.2025.00002.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento sanciones
anp.2025.00002.
ID: N2500195446
Expediente Nº: SAL.ANP.2025.00002
Servicio: Salud
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución dictada por la
Concejala delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, de fecha 20/01/2025, al interesado con DNI/CIF 72054520M, y en
cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procédase a practicar la
notificación por medio de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la citada
resolución que a continuación se transcribe:
Resultando que por la Policía Local se denuncia a las 19:20 del día 05/01/2025 a la
persona identificada con DNI 72054520M, por llevar un perro de raza Pitbull Terrier
Americano sin bozal por la vía publica, en la Rotonda del Paseo Pereda.
Considerando que el artículo 9.2 de la Ley de régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos obliga a los propietarios, criadores o tenedores de
animales potencialmente peligrosos a cumplir todas las normas de seguridad ciudadana,
establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia
de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
Considerando que Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin
bozal o no sujeto con cadena, es una infracción calificada como Grave por el artículo
13.2 d) de la mencionada Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, siendo sancionable con multa desde 300,51 euros hasta
2.404,05 euros, según el artículo 13.5 del citado texto legal.
Considerando que se entenderán responsables por acción u omisión, según dispone
el artículo 13.8 de dicha Ley, quienes participado en la comisión de las mismas, al
propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento local o
medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto,
además, al encargado del transporte.
Considerado que el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que
si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
cve: BOE-N-2025-63f870b76993dee0ef8c91d6683c97887c807ef7
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que dicha raza es considerada, o bien de guarda y defensa según el
anexo del Decreto 64/1999, de 11 de junio, del Gobierno de Cantabria, por el que se
regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa, o bien
potencialmente peligroso según el anexo I del R.D. 287/2002, de 22 de marzo, que
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia
de animales potencialmente peligrosos.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento sanciones
anp.2025.00002.
ID: N2500195446
Expediente Nº: SAL.ANP.2025.00002
Servicio: Salud
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución dictada por la
Concejala delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, de fecha 20/01/2025, al interesado con DNI/CIF 72054520M, y en
cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procédase a practicar la
notificación por medio de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la citada
resolución que a continuación se transcribe:
Resultando que por la Policía Local se denuncia a las 19:20 del día 05/01/2025 a la
persona identificada con DNI 72054520M, por llevar un perro de raza Pitbull Terrier
Americano sin bozal por la vía publica, en la Rotonda del Paseo Pereda.
Considerando que el artículo 9.2 de la Ley de régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos obliga a los propietarios, criadores o tenedores de
animales potencialmente peligrosos a cumplir todas las normas de seguridad ciudadana,
establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia
de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
Considerando que Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin
bozal o no sujeto con cadena, es una infracción calificada como Grave por el artículo
13.2 d) de la mencionada Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, siendo sancionable con multa desde 300,51 euros hasta
2.404,05 euros, según el artículo 13.5 del citado texto legal.
Considerando que se entenderán responsables por acción u omisión, según dispone
el artículo 13.8 de dicha Ley, quienes participado en la comisión de las mismas, al
propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento local o
medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto,
además, al encargado del transporte.
Considerado que el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que
si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
cve: BOE-N-2025-63f870b76993dee0ef8c91d6683c97887c807ef7
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que dicha raza es considerada, o bien de guarda y defensa según el
anexo del Decreto 64/1999, de 11 de junio, del Gobierno de Cantabria, por el que se
regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa, o bien
potencialmente peligroso según el anexo I del R.D. 287/2002, de 22 de marzo, que
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia
de animales potencialmente peligrosos.