Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Galdakao. (BOE-N-2025-196697)
Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento para notificar el acuerdo de incoación de los expedientes sancionadores por infracciones de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

LSV: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
RGC: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación.
OMC: Ordenanza Municipal de Circulación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, mediante este anuncio se
notifica la incoación de los procedimientos sancionadores que a continuación se
relacionan, después de haberse intentado, sin efecto, la notificación personal de las
denuncias por infracción de la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados a quienes debe de
servir este anuncio de notificación individual, informándole asimismo de que:
1.- Las personas relacionadas en este anuncio son consideradas responsables de
las infracciones que se describen, por lo que dentro del plazo de 20 días naturales
siguientes a la publicación del presente anuncio podrán comparecer en la oficina de la
Policía Municipal de este Ayuntamiento al objeto de solicitar el expediente y alegar
cuanto consideren conveniente a su defensa, así como proponer las pruebas que
estimen oportunas, todo ello mediante escrito de descargo dirigido al Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento.
En el supuesto de no presentar el escrito de alegaciones en el plazo que se ha
señalado, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador en los supuestos previstos en el art. 95.4 R.D.L. 6/2015.
2.- Si el titular del vehículo denunciado no es autor de la infracción, deberá identificar
en el plazo de 20 días naturales al responsable de la infracción, con la advertencia de
que la no identificación o la identificación incompleta será considerada como infracción
muy grave a la que corresponde una sanción que será el doble de la prevista para la
infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o
muy grave.

3.- Actuará como instructor del expediente el funcionario de carrera del Área de
Seguridad Ciudadana con nº profesional 042, siendo el Alcalde - Presidente el órgano
competente para dictar la resolución sancionadora.
4.- Una vez publicado este anuncio y durante los 20 días naturales siguientes, podrá
pagar la multa propuesta con una reducción del 50%, excepto en aquellos supuestos
establecidos en el artículo 93.2 y 11.1.A del R.D.L. 6/2015.
Referencias:
LSV: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
RGC: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación.
OMC: Ordenanza Municipal de Circulación.
Galdakao, 14 de marzo de 2025.- Instructor.- El funcionario de carrera del Área de
Seguridad Ciudadana con nº profesional 042

cve: BOE-N-2025-681bd0adf587d3424ade07abfe1b4e64c64a9df8
Verificable en https://www.boe.es

En los expedientes sancionadores iniciados por infracción del artículo 77.j), 11.1.A
del R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, no se aplicará el párrafo anterior.