Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Candelaria. (BOE-N-2025-197529)
Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento Bajas en el Padrón Municipal de Habitantes.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Fundamentos de derecho
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal y por la
que se derogan los artículos 12 a 16 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local.
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1690/1986, de 11de julio.
Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Consideraciones jurídicas
Se interesa informe referente a la legalidad de la baja solicitada, y a tal efecto, cabe
señalar lo siguiente:

Lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, en relación a la obligación
por parte de los Ayuntamientos a dar de baja de oficio por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
mismo texto legal (residencia habitual), para lo que se dará trámite de audiencia al
interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 72 y de conformidad con el artículo 82.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá notificarse al interesado la
solicitud de baja del domicilio presentada, concediéndose un plazo de audiencia no
inferior a 10 días ni superior a 15, para que presente las alegaciones y documentos
justificativos que estime pertinentes, comunicándole la obligación de efectuar el cambio
de domicilio para su debida constancia en el Padrón.
Propuesta de resolución:
Primero: Conceder trámite de audiencia a las personas interesadas, antes de dictar
propuesta de resolución de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, a tenor de lo

cve: BOE-N-2025-9cad1a92a3674122143359709e0c9ce9654f0bf1
Verificable en https://www.boe.es

Tanto la naturaleza jurídica del Padrón como la normativa de aplicación, señalan que
el Padrón es un registro administrativo, en este sentido el artículo 16 de la 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que “El Padrón Municipal
es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos
constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento
público y fehaciente para todos los efectos administrativos”. El artículo 17.2 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local, referido a la gestión del padrón, dispone
que “2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para
mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos
concuerden con la realidad”.