Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Torelló. (BOE-N-2025-196684)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador por infracción de la ordenanza de convivencia ciudadana (X2024007709).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador por
infracción de la ordenanza de convivencia ciudadana (X2024007709).
ID: N2500193653

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose
intentado por dos veces la notificación a la persona interesada en el último domicilio de
la cual se tiene conocimiento sin que se pudiera practicar de forma efectiva, se practica
la notificación por medio de la transcripción íntegra de la parte resolutiva del acto
administrativo que se pretende notificar con su publicación en el Boletín Oficial del
Estado tal como sigue:
“Primero.- Imponer al Sr. con identificador n.º BP8706125 una sanción de doscientos
euros (200€) como responsable de una infracción leve en materia de civismo para
producir ruidos que perturben el descanso vecinal que se encuentra tipificada en el
artículo 137 de la Ley Ordenanza de convivencia ciudadana al espacio público de
Torelló.
Segundo.- Indicar al Sr. con identificador n.º BP8706125 que podrá efectuar el pago
voluntario de la sanción en el plazo de 10 días hábiles desde que se notifique la
propuesta de resolución con una reducción de la cuantía de la multa en un porcentaje del
50%.
Se adjunta carta de pago para poder efectuar el pago en voluntaria con una
reducción del 50% y por la cantidad de 100 (ciento euros).
Una vez realizado el pago voluntario de la sanción se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50% en caso de pago antes de dictarse la resolución del
expediente y previo reconocimiento de la responsabilidad.
b) La renuncia a formular alegaciones.
c) El acabado del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución exprés, el día en
que se efectúe el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la
jurisdicción contenciosa-administrativa.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día
siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,
produciéndose plenos efectos desde el día siguiente.
Tercero.- Otorgar un trámite de audiencia de 10 días al interesado para que formulen
las alegaciones que estimen pertinentes y advertir que disponéis plazo máximo de 10
días hábiles contadores desde el día siguiente a haber recibido la presente notificación,
para que podáis formular ante el instructor del expediente las alegaciones que

cve: BOE-N-2025-601785a30344a7e0f7b9ad2fa8dbd693affe9f8b
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Núm. 66