Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Torelló. (BOE-N-2025-196682)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador por infracción de la Ordenanza de convivencia ciudadana en el espacio público de Torelló (X2024007939).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador por
infracción de la Ordenanza de convivencia ciudadana en el espacio público de Torelló
(X2024007939).
ID: N2500193728

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose
intentado por dos veces la notificación a la persona interesada en el último domicilio de
la cual se tiene conocimiento sin que se pudiera practicar de forma efectiva, se practica
la notificación por medio de la transcripción íntegra de la parte resolutiva del acto
administrativo que se pretende notificar con su publicación en el Boletín Oficial del
Estado tal como sigue:
“Primero.- Imponer a la Sra. con DNI 77744477-S dos sanciones leves de 300
(trescientos) euros y una grave de 750,01€ (siete -*cents cincuenta euros con un
céntimo) haciendo un total de 1.350€ (mil trescientos cincuenta euros) como responsable
de dos infracciones leves en materia Ordenanza de convivencia consistente en
obstaculizar las tareas de los trabajadores municipales, así como las conductas
ofensivas; y una infracción grave en materia Ordenanza de convivencia consistente en
alterar gravemente el orden público y el descanso vecinal. Estas se encuentran
tipificadas en el artículo 134.7 y 135.7 en relación en el artículo 137 de la Ley Ordenanza
de convivencia ciudadana al espacio público de Torelló.
Segundo.- Indicar a la Sra. con DNI 77744477-S que podrá efectuar el pago
voluntario de la sanción en el plazo de 10 días hábiles desde que se notifique la
propuesta de resolución con una reducción de la cuantía de la multa en un porcentaje del
50% por las infracciones leves y del 25% por la infracción cualificada como grave.
Se adjunta carta de pago para poder efectuar el pago en voluntaria con una
reducción del 50% por las infracciones leves y del 25% por la infracción cualificada como
grave: 862,50 (ochocientos sesenta y dos euros y cincuenta céntimos)
Una vez realizado el pago voluntario de la sanción se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50% por las infracciones leves y del 25% por la infracción
cualificada como grave.
b) En caso de pago antes de dictarse la resolución del expediente y previo
reconocimiento de la responsabilidad.
c) La renuncia a formular alegaciones.
d) El acabado del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución exprés, el día en
que se efectúe el pago.
e) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la
jurisdicción contenciosa-administrativa.

cve: BOE-N-2025-9f745f06216f9d5a206ebb6445ea9f41744a95ba
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66