Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Torelló. (BOE-N-2025-196680)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador por infracción de la Ordenanza de convivencia ciudadana en el espacio público de Torelló (X2024005245).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador por
infracción de la Ordenanza de convivencia ciudadana en el espacio público de Torelló
(X2024005245).
ID: N2500193880
De conformidad con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose
intentado por dos veces la notificación a la persona interesada en el último domicilio de
la cual se tiene conocimiento sin que se pudiera practicar de forma efectiva, se practica
la notificación por medio de la transcripción íntegra de la parte resolutiva del acto
administrativo que se pretende notificar con su publicación en el Boletín Oficial del
Estado tal como sigue:
“Primero.- Imponer al Sr. con DNI n.º 33951841-T una sanción de 200€ (doscientos
euros) como autor de una infracción leve prevista en el artículo 134.49 de la Ordenanza
de convivencia ciudadana al espacio público de Torelló, en virtud de aquello establecido
en el artículo 137 de la mencionada Ordenanza.
Segundo.- Indicar al Sr. con DNI n.º 33951841-T que la carta de pago de la
liquidación de la sanción le será remisión por el Organismo de Gestión Tributaria de la
Diputación de Barcelona.
Tercero.- Notificar esta resolución a la persona interesada así como a la *ORGT para
que proceda a su cobro en periodo voluntario, de acuerdo con el que establece el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado y a la Tesorería municipal.
Quinto.-Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá
interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta
notificación.
Contra la desestimación exprés del recurso de reposición, en su caso, o bien
directamente contra esta resolución, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados del Contencioso-Administrativo de la provincia de
Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación correspondiente.
Alternativamente, si vuestro domicilio es en una otro provincia, el recurso
contencioso-administrativo podrá interponerse ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo con competencia territorial en la provincia de la localidad donde residuo.
En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por
silencio administrativo-silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar
desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución- se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento a partir del día
cve: BOE-N-2025-5caf652b5ec18229c909b2c5e79f46af0d7d6632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador por
infracción de la Ordenanza de convivencia ciudadana en el espacio público de Torelló
(X2024005245).
ID: N2500193880
De conformidad con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose
intentado por dos veces la notificación a la persona interesada en el último domicilio de
la cual se tiene conocimiento sin que se pudiera practicar de forma efectiva, se practica
la notificación por medio de la transcripción íntegra de la parte resolutiva del acto
administrativo que se pretende notificar con su publicación en el Boletín Oficial del
Estado tal como sigue:
“Primero.- Imponer al Sr. con DNI n.º 33951841-T una sanción de 200€ (doscientos
euros) como autor de una infracción leve prevista en el artículo 134.49 de la Ordenanza
de convivencia ciudadana al espacio público de Torelló, en virtud de aquello establecido
en el artículo 137 de la mencionada Ordenanza.
Segundo.- Indicar al Sr. con DNI n.º 33951841-T que la carta de pago de la
liquidación de la sanción le será remisión por el Organismo de Gestión Tributaria de la
Diputación de Barcelona.
Tercero.- Notificar esta resolución a la persona interesada así como a la *ORGT para
que proceda a su cobro en periodo voluntario, de acuerdo con el que establece el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado y a la Tesorería municipal.
Quinto.-Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá
interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta
notificación.
Contra la desestimación exprés del recurso de reposición, en su caso, o bien
directamente contra esta resolución, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados del Contencioso-Administrativo de la provincia de
Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación correspondiente.
Alternativamente, si vuestro domicilio es en una otro provincia, el recurso
contencioso-administrativo podrá interponerse ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo con competencia territorial en la provincia de la localidad donde residuo.
En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por
silencio administrativo-silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar
desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución- se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento a partir del día
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Núm. 66