Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Albox. (BOE-N-2025-196512)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento Sancionador por infracción a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía:Propuesta de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

II.- Vista la documentación obrante en el expediente, el acta de denuncia e
inspección de fecha 23 de junio de 2024 de la Policía Local, no habiéndose presentado
alegaciones al mismo durante el plazo legal establecido, según certificado de Secretaría
de fecha 30 de octubre de 2024, se considera por parte del instructor del expediente
elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el citado
expediente sancionador, que en este caso es la Alcaldía.
Visto cuanto antecede, y de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de
Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, aprobado por el Decreto 165/2003, de 17 de junio, y los artículos 89 y 90 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, emito la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Considerar probados y así se declaran los siguientes hechos: “Que
sobre las 05.20 horas de la madrugada del citado día se recibe llamada de un vecino de
la Avda. Puente por molestias y disturbios en la calle. Personados en el lugar se puede
comprobar que el establecimiento denominado “BAR VIRYI”, sito en los sótanos del
Edificio Central a la altura del nº 7, aunque estaba con las puertas cerradas, se
encontraba con las luces encendidas y reproduciéndose música en su interior a alto
volumen, así como una gran número de clientes hablando y cantando en el interior del
local, excediendo el horario de cierre establecido para dicho establecimiento, el cual
debería estar cerrado y sin clientes en su interior a las 03: 00 horas.”
Puesto que no han sido desvirtuados por la persona denunciada, ya que no se han
presentado alegaciones a la incoación del expediente sancionador, ni ha presentado ni
propuesto la práctica de prueba alguna en su defensa.
SEGUNDO. Considerar responsable por su participación en los hechos a: Dª.
Génesis Andrea Esmeraldas Mina con domicilio a efectos de notificaciones en Calle
Poeta Juan Berbel, nº 1 1º B de Albox (Almería) propietaria y responsable del
establecimiento denominado “BAR VIRYI” dedicado a la actividad de “Bar sin Música”.
TERCERO. Apreciar la concurrencia de las siguientes circunstancias que agravan la
responsabilidad según se desprende de los informes de la Policía Local: “alteración del
orden público y del descanso de los vecinos colindantes al establecimiento y reyertas
entre los clientes del citado establecimiento.”
QUINTO. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de dos
infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas, de conformidad con los artículos: “20.1)La realización de las acciones u
omisiones descritas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, sin que se produzcan
situaciones de grave riesgo para personas o bienes” y “20.19) El incumplimiento de los
horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a
espectáculos públicos o actividades recreativas”,de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía cuya calificación
jurídica es de GRAVE.
SEXTO. Proponer la sanción por la cuantía de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS
(750,00 €) a Dª. Génesis Andrea Esmeraldas Mina como responsable de los hechos
denunciados:
SÉPTIMO. Advertir a la interesada de que, si indica que desea proceder al pago
voluntario de la sanción, se aplicará una reducción del 20 % sobre el importe de la
sanción que pudiera corresponder, siempre y cuando deje constancia de su desistimiento
o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
OCTAVO. Notificar la presente propuesta de resolución a la interesada indicándoles
la puesta de manifiesto del expediente practicado; acompañar, con la notificación, una
relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que los interesados
puedan examinarlos y, en su caso, obtener copias de los que estimen convenientes,

cve: BOE-N-2025-0839a5426d7865b835fc3ac9cb72354e40fbabe0
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Núm. 66