Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Lloret De Mar. (BOE-N-2025-196900)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento relativo al acuerdo de imposición de sanción de expediente sancionador por infracción diversas normativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que podrá ser consultado durante el
plazo otorgado para la presentación de recurso.
Os comunicamos que la CUANTÍA A INGRESAR, se tendrá que hacer efectiva en el
Ayuntamiento mediante cualquiera de los sistemas de pago admitidos en derecho, dentro
de los siguientes plazos:
Si esta Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado dentro de la primera
quincena de mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediatamente
posterior. Si se publica dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del
segundo mes posterior, o el día hábil inmediatamente posterior.
Una vez transcurridos estos plazos sin haber hecho efectivo el pago, se iniciará la vía
de apremio con los siguientes recargos:
a) Recargo ejecutivo del 5%, que será aplicado cuando se pague la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio
b) Recargo de apremio reducido del 10%, cuando se pague la totalidad de la deuda
no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo
previsto en la notificación de la providencia de apremio
c) Recargo ordinario del 20%, una vez acabado el plazo previsto en la notificación de
la providencia de apremio, tal y como establece el artículo 28 de la Ley General
Tributaria, y conforme el art. 108 del Reglamento General de Recaudación
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los
siguientes recursos:
- Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, a menos que el acto administrativo
verse sobre planeamiento urbanístico. En este caso, el órgano judicial competente será
el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; todo esto sin perjuicio de que con carácter
potestativo pueda interponer, en todo caso, RECURSO DE REPOSICIÓN dentro del
plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado (excepto que esta Resolución lo sea ya de un Recurso de Reposición,
en cuyo caso no se podrá volver a presentar otro)

Anexo
Identificacion
persona
interesada

Num Expediente Decreto Alcaldia

Breve detalle acuerdo

Y2904171K

13572024000942 2025LLDA000600

IMPOSICION SANCION DE 250 EUR INFRACCION ART 31.1 ORD CIVISMO

Y0430301P

13572024000986 2025LLDA000594

IMPOSICION SANCION DE 250 EUR INFRACCION ART 43.4 ORD CIVISMO

45962728B

13572024001143 2025LLDA000583

IMPOSICION SANCION DE 250 EUR INFRACCION ART 47.1 ORD CIVISMO

47239572X

13572024001144 2025LLDA000613

IMPOSICION SANCION DE 601 EUR INFRACCION ART 36.6 LEY 4/2015

47239572X

13572024001144 2025LLDA000613

IMPOSICION SANCION DE 250 EUR INFRACCION ART 35.1 ORD CIVISMO

cve: BOE-N-2025-788937868fc39ea6bf9514f7bc9b2ce188c256b8
Verificable en https://www.boe.es

- CUALQUIER OTRO RECURSO que considere pertinente en defensa de su
derecho.