Administración Local. Navarra. Ayuntamiento De Berriozar. (BOE-N-2025-197451)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de notificación de denuncias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes; c)
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en
el plazo de dos meses. Desde la fecha de firmeza de la sanción, dispondrá de un plazo
de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se
llevará a cabo mediante el procedimiento de apremio (Art. 110 LSV).
6.- En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago
reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 94 LSV). En
otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 108 LSV). Puede
consultar su saldo de puntos en www.dgt.es
7.- Caso de no ser responsable de la infracción o de tratarse de persona jurídica, el
titular del vehículo o el conductor habitual, tiene el deber de identificar al conductor del
vehículo en el momento de la infracción, en el plazo de 20 días naturales desde el
siguiente al de la notificación de la denuncia. Dicha identificación se realizará mediante
escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o
en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en
España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la
autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento
(Art. 11 LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se
sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con
multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave. No
obstante si se trata de una denuncia por infracción por estacionamiento se aplicará el art.
82.g LSV. Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años se
aplicará el artículo 82.b LSV.
8.- El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita
en calle Iñigo Arista, 16 bajo trasera de Pamplona.
"

cve: BOE-N-2025-0bdcf02f45a523afdc7e30de616f33b20b4ed739
Verificable en https://www.boe.es

Berriozar, 13 de marzo de 2025.- El instructor, el jefe de policía