Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Algemesí. (BOE-N-2025-197652)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de iniciacion de procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de iniciacion de
procedimiento sancionador.
ID: N2500194012
Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa, la resolución de la
Alcaldía que se especifica a continuación y, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se hace pública el contenido de dicha
resolución:
Resolución número 426/2025, de 21 de febrero
NIF: 48005411H
Calle Buenavista Lonja, 2.14
48920 PORTUGALETE (VIZCAYA).Expediente: Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana
Notificación de iniciación de procedimiento sancionador
Visto lo que dispone el artículo 8.2 b) de la Ordenanza Municipal de Convivencia
Ciudadana, el cual literalmente dice: “Constituye una infracción grave: partir leña,
encender fuego, echar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública”
y que, en conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, este hecho podría ser sancionado, por la comisión de una
infracción grave, con una multa de 200,00 euros.
Haciendo uso de las facultades que me otorgan a los artículos 21.1 n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo
41.27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre papel que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
RESUELVO:
Primero. Iniciar un procedimiento sancionador a (...) por infracción de la Ordenanza
Reguladora de la Convivencia Ciudadana, consistente en la realización de los hechos
relacionados en la parte expositiva de esta resolución.
Segundo. Nombrar como órgano instructor del procedimiento sancionador al
Comisario de la Policía Local, Sr. Erich Vanacloig Gil y como secretario del mismo, el del
Ayuntamiento. Igualmente será aplicable el régimen sobre abstención y recusación
cve: BOE-N-2025-dadf28672dc5a651bbf4cbec1f5da62949dc74dc
Verificable en https://www.boe.es
Vista la denuncia por infracción a la Ordenanza Reguladora de Convivencia
Ciudadana, de fecha 14-02-2025 con número de expediente 15417 efectuada por
Agentes de la Policía Local a (…) consistente en la realización de los siguientes hechos:
“Orinar en la vía pública, el pasado 14 de febrero de 2025, a las 22:36 horas en la calle
Ferran d’Aragó".
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de iniciacion de
procedimiento sancionador.
ID: N2500194012
Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa, la resolución de la
Alcaldía que se especifica a continuación y, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se hace pública el contenido de dicha
resolución:
Resolución número 426/2025, de 21 de febrero
NIF: 48005411H
Calle Buenavista Lonja, 2.14
48920 PORTUGALETE (VIZCAYA).Expediente: Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana
Notificación de iniciación de procedimiento sancionador
Visto lo que dispone el artículo 8.2 b) de la Ordenanza Municipal de Convivencia
Ciudadana, el cual literalmente dice: “Constituye una infracción grave: partir leña,
encender fuego, echar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública”
y que, en conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, este hecho podría ser sancionado, por la comisión de una
infracción grave, con una multa de 200,00 euros.
Haciendo uso de las facultades que me otorgan a los artículos 21.1 n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo
41.27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre papel que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
RESUELVO:
Primero. Iniciar un procedimiento sancionador a (...) por infracción de la Ordenanza
Reguladora de la Convivencia Ciudadana, consistente en la realización de los hechos
relacionados en la parte expositiva de esta resolución.
Segundo. Nombrar como órgano instructor del procedimiento sancionador al
Comisario de la Policía Local, Sr. Erich Vanacloig Gil y como secretario del mismo, el del
Ayuntamiento. Igualmente será aplicable el régimen sobre abstención y recusación
cve: BOE-N-2025-dadf28672dc5a651bbf4cbec1f5da62949dc74dc
Verificable en https://www.boe.es
Vista la denuncia por infracción a la Ordenanza Reguladora de Convivencia
Ciudadana, de fecha 14-02-2025 con número de expediente 15417 efectuada por
Agentes de la Policía Local a (…) consistente en la realización de los siguientes hechos:
“Orinar en la vía pública, el pasado 14 de febrero de 2025, a las 22:36 horas en la calle
Ferran d’Aragó".