Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Torrelavega. (BOE-N-2025-196733)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de incoación de expedientes sancionadores en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de incoación de
expedientes sancionadores en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
ID: N2500194048

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Torrelavega, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha
podido ser practicada.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el edicto se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por
cumplido el trámite.
En el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia,
podrá formular alegaciones ante el Concejal Delegado del Área de Economía, Hacienda,
Industria y Seguridad Ciudadana, órgano competente para la resolución del
procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30 de octubre y Resolución 3340, de
03 de julio de 2023), o abonar la multa correspondiente con la reducción del 50% del
importe (excepto infracciones a los artículos 77 h),j), n), ñ), o), p), q) y r) del RDLeg
6/2015).
En el caso de infracciones leves o infracciones graves que no conlleven detracción
de puntos, si el denunciado no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en
los plazos señalados, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio
del procedimiento sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días
naturales desde la notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015).
En aquellos supuestos en que el titular del vehículo no fuera el conductor/a
responsable de la infracción denunciada, está obligado a identificar al conductor en el
plazo de 20 días naturales, aportando los datos personales del mismo, incluido su
número de permiso de conducción (art. 11 del RDLeg 6/2015). El incumplimiento del
deber de identificar se sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la
prevista para la infracción originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave
(art. 77.j) y 80.2b) del RDLeg 6/2015).
Advertir expresamente, que de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en caso de ostentar la cualidad de
Persona Jurídica, Entidad sin personalidad jurídica o representa a alguno de los
anteriores, resulta obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y de
este modo, las actuaciones anteriores, deberá efectuarlas necesaria y obligatoriamente
mediante su presentación a través de la sede electrónica de esta administración: https://
sede.torrelavega.es

cve: BOE-N-2025-937ec5590def768f9062166da9a190356c038668
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66