Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Margarida De Montbui. (BOE-N-2025-196658)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento expediente sancionador en materia urbanística por infracción del Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGARIDA DE MONTBUI
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento expediente
sancionador en materia urbanística por infracción del Decreto Legislativo 1/2010 por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
ID: N2500194275
Al haber sido infructuosa la notificación a la persona interesada, y en cumplimiento
de lo que disponen los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública
la notificación mediante edicto, de la parte resolutiva del decreto de incoación de fecha
28 de febrero de 2025, que adoptó el instructor del expediente sancionador núm.
1340/2024, a la persona con DNI núm. 46582343Y, con el siguiente contenido:
“Primero.- Incoar expediente sancionador de infracción administrativa en materia
urbanística, del cual se presume responsable a la persona con DNI 46582343Y por el
siguiente motivo:
Reconstrucción de cubierta en almacén sin tener el correspondiente título
administrativo habilitante.
SEGUNDO.- Que los hechos referenciados pueden ser considerados como
constitutivos de una infracción LEVE de acuerdo con el artículo 215 h) del Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Urbanismo:
"h) Los actos de parcelación, urbanización, edificación o uso del suelo conformes a la
legislación y el planeamiento urbanísticos que se lleven a cabo sin el título administrativo
habilitante pertinente, sin efectuar la comunicación previa en sustitución de la licencia
urbanística requerida o sin ajustarse a su contenido."
TERCERO.- Nombrar como instructor del procedimiento sancionador al Concejal de
Transición Digital y Calidad Urbana, y como secretario del mismo al funcionario del
Ayuntamiento de Santa Margarida de Montbui, asimismo, se estará a lo establecido
sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO.- Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, se remitirán las
actuaciones al órgano competente para su resolución.
QUINTO.- Se advierte a la persona denunciada de conformidad con las
determinaciones comprendidas en el artículo 85 de la ley 39/2015:
Que el pago voluntario por parte del presunto responsable, en cualquier momento
anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, excepto a lo referido a
la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los
daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En el caso de pagar voluntariamente la sanción impuesta antes de la resolución del
presente procedimiento sancionador, comportará la finalización del procedimiento y la
cve: BOE-N-2025-c62e5b9b6e4a8f20db50587abcdbf294c75a0b0f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGARIDA DE MONTBUI
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento expediente
sancionador en materia urbanística por infracción del Decreto Legislativo 1/2010 por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
ID: N2500194275
Al haber sido infructuosa la notificación a la persona interesada, y en cumplimiento
de lo que disponen los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública
la notificación mediante edicto, de la parte resolutiva del decreto de incoación de fecha
28 de febrero de 2025, que adoptó el instructor del expediente sancionador núm.
1340/2024, a la persona con DNI núm. 46582343Y, con el siguiente contenido:
“Primero.- Incoar expediente sancionador de infracción administrativa en materia
urbanística, del cual se presume responsable a la persona con DNI 46582343Y por el
siguiente motivo:
Reconstrucción de cubierta en almacén sin tener el correspondiente título
administrativo habilitante.
SEGUNDO.- Que los hechos referenciados pueden ser considerados como
constitutivos de una infracción LEVE de acuerdo con el artículo 215 h) del Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Urbanismo:
"h) Los actos de parcelación, urbanización, edificación o uso del suelo conformes a la
legislación y el planeamiento urbanísticos que se lleven a cabo sin el título administrativo
habilitante pertinente, sin efectuar la comunicación previa en sustitución de la licencia
urbanística requerida o sin ajustarse a su contenido."
TERCERO.- Nombrar como instructor del procedimiento sancionador al Concejal de
Transición Digital y Calidad Urbana, y como secretario del mismo al funcionario del
Ayuntamiento de Santa Margarida de Montbui, asimismo, se estará a lo establecido
sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO.- Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, se remitirán las
actuaciones al órgano competente para su resolución.
QUINTO.- Se advierte a la persona denunciada de conformidad con las
determinaciones comprendidas en el artículo 85 de la ley 39/2015:
Que el pago voluntario por parte del presunto responsable, en cualquier momento
anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, excepto a lo referido a
la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los
daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En el caso de pagar voluntariamente la sanción impuesta antes de la resolución del
presente procedimiento sancionador, comportará la finalización del procedimiento y la
cve: BOE-N-2025-c62e5b9b6e4a8f20db50587abcdbf294c75a0b0f
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Núm. 66