Administración Local. Cuenca. Ayuntamiento De Iniesta. (BOE-N-2025-196852)
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento de Notificaciones de denuncia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CUENCA
AYUNTAMIENTO DE INIESTA
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento de Notificaciones de
denuncia.
ID: N2500198901
De conformidad con los art. 91 y 92 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, se notifica la
iniciación de los expedientes sancionadores a los interesados tras haberse intentado, sin
conseguirlo, en su último domicilio conocido. Finalizada la publicación por 20 días, la
notificación se tendrá por practicada.
Según el Real Decreto Legislativo 6/2025 de 30 de octubre, se ha procedido, por
Decreto de Alcaldía, a la incoación de expediente sancionador, siendo el instructor el
Oficial de la Policía Local D. Miguel Enrique Ruiz Ponce y el órgano competente para la
resolución el Sr. Alcalde.
En caso de que el conductor, no proceda al pago de la multa, el titular o arrendatario
será responsable subsidiario del pago (art. 82 RDL 6/2015, con las excepciones
previstas en el artículo). Si realiza el pago de la multa en el plazo de 20 días naturales, a
partir de la presente notificación, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado con
las siguientes consecuencias (art. 94 RDL 6/2015):
A) La reducción del 50% del importe de la sanción.
B) La renuncia a formular aleaciones.
C) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el
día en que se realice el pago.
D) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
E) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día
siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
F) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,
produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
G) La sanción no computara como antecedente en el Registro de Conductores e
Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada perdía
de puntos.
Si no procede al pago en el plazo señalado, continuara el procedimiento sancionador
ordinario, disponiendo de 20 días naturales, a partir de la presente notificación para
formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas,
mediante escrito a presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Iniesta
(Cuenca) o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.
Si no la abona, ni efectúa alegaciones, esta notificación surtirá los efectos de acto
resolutorio del procedimiento sancionador y la multa podrá ejecutarse por vía de
apremio, transcurridos 30 días naturales desde esta notificación, salvo que se trae de
una infracción con detracción de puntos. Si no hubiera recaído resolución sancionadora
cve: BOE-N-2025-340fe55624e5c09de770e85d72a3c04c6c735608
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CUENCA
AYUNTAMIENTO DE INIESTA
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento de Notificaciones de
denuncia.
ID: N2500198901
De conformidad con los art. 91 y 92 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, se notifica la
iniciación de los expedientes sancionadores a los interesados tras haberse intentado, sin
conseguirlo, en su último domicilio conocido. Finalizada la publicación por 20 días, la
notificación se tendrá por practicada.
Según el Real Decreto Legislativo 6/2025 de 30 de octubre, se ha procedido, por
Decreto de Alcaldía, a la incoación de expediente sancionador, siendo el instructor el
Oficial de la Policía Local D. Miguel Enrique Ruiz Ponce y el órgano competente para la
resolución el Sr. Alcalde.
En caso de que el conductor, no proceda al pago de la multa, el titular o arrendatario
será responsable subsidiario del pago (art. 82 RDL 6/2015, con las excepciones
previstas en el artículo). Si realiza el pago de la multa en el plazo de 20 días naturales, a
partir de la presente notificación, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado con
las siguientes consecuencias (art. 94 RDL 6/2015):
A) La reducción del 50% del importe de la sanción.
B) La renuncia a formular aleaciones.
C) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el
día en que se realice el pago.
D) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
E) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día
siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
F) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,
produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
G) La sanción no computara como antecedente en el Registro de Conductores e
Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada perdía
de puntos.
Si no procede al pago en el plazo señalado, continuara el procedimiento sancionador
ordinario, disponiendo de 20 días naturales, a partir de la presente notificación para
formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas,
mediante escrito a presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Iniesta
(Cuenca) o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.
Si no la abona, ni efectúa alegaciones, esta notificación surtirá los efectos de acto
resolutorio del procedimiento sancionador y la multa podrá ejecutarse por vía de
apremio, transcurridos 30 días naturales desde esta notificación, salvo que se trae de
una infracción con detracción de puntos. Si no hubiera recaído resolución sancionadora
cve: BOE-N-2025-340fe55624e5c09de770e85d72a3c04c6c735608
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Núm. 66