Administración Local. Navarra. Ayuntamiento De Villafranca. (BOE-N-2025-197475)
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento Notificación de denuncia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
paga con reducción en el plazo de 20 DÍAS NATURALES, la Denuncia surte efecto de
acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución
sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción sin reducción en su
cuantía a los 30 DÍAS NATURALES contados desde el siguiente a la publicación del
presente edicto en el BOE, pudiendo interponer optativamente, uno de los siguientes
recursos: a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, b)
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, c) Recurso de
alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de
notificación de esta sanción.
6. En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se
REQUIERE al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 DÍAS
NATURALES desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOE, proceda
a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en
el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso
copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el
titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización
administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis
LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se
sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con
multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.
7. En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago
reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En
otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede
consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
8. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la
iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo
de actuaciones (Art. 92.3 LSV).
cve: BOE-N-2025-d3c2f1da6fa5b29cdefddb8a81700263999b40fc
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
paga con reducción en el plazo de 20 DÍAS NATURALES, la Denuncia surte efecto de
acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución
sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción sin reducción en su
cuantía a los 30 DÍAS NATURALES contados desde el siguiente a la publicación del
presente edicto en el BOE, pudiendo interponer optativamente, uno de los siguientes
recursos: a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, b)
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, c) Recurso de
alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de
notificación de esta sanción.
6. En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se
REQUIERE al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 DÍAS
NATURALES desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOE, proceda
a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en
el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso
copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el
titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización
administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis
LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se
sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con
multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.
7. En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago
reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En
otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede
consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
8. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la
iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo
de actuaciones (Art. 92.3 LSV).
cve: BOE-N-2025-d3c2f1da6fa5b29cdefddb8a81700263999b40fc
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66