Administración Local. Gipuzkoa. Ayuntamiento De Zarautz. (BOE-N-2025-196871)
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento de denuncias de expedientes sancionadores por infracción a las normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento de denuncias de
expedientes sancionadores por infracción a las normas de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ID: N2500188247
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Zarautz, a las personas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha podido ser
practicada.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el edicto se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por
cumplido el trámite.
En el plazo de veinte días naturales siguiente al de la notificación de la denuncia,
podrá formular alegaciones ante el Concejal Delegado de la Policía Municipal del
Ayuntamiento de Zarautz, órgano competente para la resolución del procedimiento
(artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30 de octubre), o abonar la multa correspondiente
con la reducción del 50% del importe (excepto infracciones a los artículos 77 h),j), n), ñ),
o), p), q) y r) del RDLeg 6/2015).
El pago reducido comportará la terminación del procedimiento sin necesidad de
dictar resolución expresa, la renuncia a presentar alegaciones (si fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas), la firmeza de la sanción desde el momento del pago, así
como el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la firmeza de la sanción (artículo 94 del RDLeg 6/2015) y, en su caso, la
detracción de puntos el día siguiente de la realización del pago. Consulta de puntos en
Internet: www.dgt.es
Si no es Vd. el responsable de la infracción, excepto en las infracciones por
estacionamiento, está obligado a identificar al conductor en plazo de veinte días
naturales, aportando los datos personales del mismo, incluido su número de permiso de
conducción (artículo 11 del RDLeg 6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se
sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la infracción
originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (artículo 77.j) y 80.2b) del
RDLeg 6/2015).
En el caso de infracciones leves o infracciones graves que no conlleven detracción
de puntos, si el denunciado no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en
los plazos señalados, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio
del procedimiento sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días
naturales desde la notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015).
cve: BOE-N-2025-1f251890233d891cdf8294d2628af2f68258501a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento de denuncias de
expedientes sancionadores por infracción a las normas de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ID: N2500188247
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Zarautz, a las personas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha podido ser
practicada.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el edicto se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por
cumplido el trámite.
En el plazo de veinte días naturales siguiente al de la notificación de la denuncia,
podrá formular alegaciones ante el Concejal Delegado de la Policía Municipal del
Ayuntamiento de Zarautz, órgano competente para la resolución del procedimiento
(artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30 de octubre), o abonar la multa correspondiente
con la reducción del 50% del importe (excepto infracciones a los artículos 77 h),j), n), ñ),
o), p), q) y r) del RDLeg 6/2015).
El pago reducido comportará la terminación del procedimiento sin necesidad de
dictar resolución expresa, la renuncia a presentar alegaciones (si fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas), la firmeza de la sanción desde el momento del pago, así
como el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la firmeza de la sanción (artículo 94 del RDLeg 6/2015) y, en su caso, la
detracción de puntos el día siguiente de la realización del pago. Consulta de puntos en
Internet: www.dgt.es
Si no es Vd. el responsable de la infracción, excepto en las infracciones por
estacionamiento, está obligado a identificar al conductor en plazo de veinte días
naturales, aportando los datos personales del mismo, incluido su número de permiso de
conducción (artículo 11 del RDLeg 6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se
sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la infracción
originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (artículo 77.j) y 80.2b) del
RDLeg 6/2015).
En el caso de infracciones leves o infracciones graves que no conlleven detracción
de puntos, si el denunciado no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en
los plazos señalados, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio
del procedimiento sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días
naturales desde la notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015).
cve: BOE-N-2025-1f251890233d891cdf8294d2628af2f68258501a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66