Administración Local. Lleida. Ayuntamiento De Rosselló. (BOE-N-2025-197185)
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento Bajas de oficio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
LLEIDA
AYUNTAMIENTO DE ROSSELLÓ
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento Bajas de oficio.
ID: N2500188104

EDICTO
Por decreto de Alcaldía número: 2025-0031 de fecha 21 de enero de 2025 se inició
un procedimiento de incoación de bajas por inscripción indebida para dar de baja por
inscripción indebida en el padrón a las personas que figuran empadronadas en el padrón
municipal de habitantes de Rosselló sin tener la residencia efectiva en el municipio, de
acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Este Ayuntamiento intentó notificar, a cada una de las personas afectadas, que luego
se citan, las correspondientes propuestas de baja del padrón de habitantes.
Intentada la notificación individual en domicilio y no habiéndose podido practicar, se
procede, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuarla
mediante edicto, a través del cual se les comunica que disponen de un plazo de 10 días
hábiles, para manifestar si están o no de acuerdo con dicha baja del padrón de
habitantes de este municipio. En el caso de no estar de acuerdo, pueden presentar las
alegaciones, documentos y justificaciones que consideren oportunas para acreditar la
residencia en este municipio.

En caso de que sea procedente la baja de la inscripción padronal señalada, deberán
solicitar el alta en el padrón de habitantes del municipio en que residan.
Las personas interesadas son las siguientes:
DOCUMENTO IDENTIFICATIVO
18049671F
C1T57C854
BW7170348
IV5810107
AU1074725
I600618
VH5987175
A13112628
Y07679399N

cve: BOE-N-2025-ca1a7e98f325531e064626b454b67be8eff7f516
Verificable en https://www.boe.es

Finalizado el plazo previsto, y previo informe favorable del Consejo de
empadronamiento, se procederá a realizar la baja de aquellas personas que no hayan
manifestado su desacuerdo en el contenido del expediente.