Administración Local. Araba/álava. Ayuntamiento De Vitoria-gasteiz. (BOE-N-2025-196549)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimientos de resolución sancionadora en expedientes sancionadores en materia de tráfico.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ARABA/ÁLAVA
AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimientos de resolución
sancionadora en expedientes sancionadores en materia de tráfico.
ID: N2500194203

Departamento de Hacienda
Notificaciones de resolución sancionadora en expedientes sancionadores en materia
de tráfico.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
vehículos a motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación de las resoluciones
sancionadoras, que fueron dictadas por el Concejal/a Delegado/a, a aquellas personas o
entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación
en el domicilio que en su caso correspondiera, ésta no se ha podido practicar.
El/la Concejal/a Delegado/a es el Órgano Competente para el ejercicio de la potestad
sancionadora en materia de tráfico por delegación del Alcalde, mediante Decreto de 29
de noviembre de 2024.
1.- Recursos: Las resoluciones sancionadoras contenidas en la presente relación
ponen fin a la vía administrativa y la sanción podrá ejecutarse transcurrido el período de
veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la presente publicación.
Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse en el plazo de un mes,
(contado una vez transcurridos los 20 días naturales desde su publicación) recurso
potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución (artículo 96.2
RDL 6/2015, de 30 de octubre). La interposición del recurso no suspenderá la ejecución
de la sanción. En el caso de que la persona recurrente solicite la suspensión de la
ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido un mes desde la solicitud sin que se
haya resuelto. Si en el plazo de un mes no recae resolución expresa al Recurso de
Reposición presentado, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa.
2.- En aquellos expedientes sancionadores que cumplen los requisitos del artículo
95.4 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, en que no han sido formuladas alegaciones ni se
han abonado las multas, las denuncias notificadas en su día, surten los efectos de actos
resolutorios de los procedimientos sancionadores sin necesidad de dictar resoluciones
expresas.
3.- Detraccion de puntos: Los puntos se detraerán del permiso o licencia de
conducción cuando la sanción sea firme. Podrá consultar el saldo de puntos en:
www.dgt.es
4.- Presentación de documentos: El recurso se podrá presentar por correo certificado
dirigido al Departamento de Hacienda, Servicio de Recaudación, Unidad de Sanciones
de Tráfico, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra forma de presentación
prevista en la normativa de procedimiento administrativo común.

cve: BOE-N-2025-b9b33c287b090f131e4879c000a4e5893873df30
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66