Administración Local. Araba/álava. Ayuntamiento De Vitoria-gasteiz. (BOE-N-2025-196545)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimientos de requerimiento de identificación de conductor en expedientes sancionadores en materia de tráfico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ARABA/ÁLAVA
AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimientos de requerimiento de
identificación de conductor en expedientes sancionadores en materia de tráfico.
ID: N2500194006
Departamento de Hacienda
Notificaciones de requerimiento de identificación de conductor en expedientes
sancionadores en materia de tráfico.
Habiendo intentado practicar la notificación individual de los requerimientos de
identificación de la persona conductora a las personas o entidades que a continuación se
relacionan sin resultado positivo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90,
91 y 92 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial,, se hace público lo
siguiente:
El/la Concejal/a Delegado/a, por delegación del Alcalde, conferida por Decreto de
fecha 29 de noviembre de 2024 ha ordenado requerir a las personas titulares o
arrendatarios de los vehículos cuyas matrículas se indican a continuación, para que, de
conformidad con el artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, faciliten la identificación
la persona conductora del vehículo en el momento de ser cometida la infracción
denunciada.
A tal efecto, deberán facilitar, dentro de los veinte días naturales, contados una vez
transcurrido el periodo de 20 días naturales desde la presente publicación, el nombre,
DNI y domicilio completo así como el número del permiso o licencia de conducción, que
permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
Si la persona conductora identificada no figura inscrita en el Registro de Conductores
e Infractores, la persona titular deberá aportar, junto con la identificación, copia de la
autorización administrativa que le habilite para conducir en España.
Si la persona titular fuera una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la
copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia firmada del contrato
de arrendamiento.
Se le advierte que la omisión o el error en cualquiera de los datos requeridos por ser
todos ellos imprescindibles para la inequívoca identificación del conductor del vehículo
del que es persona titular o arrendataria, con el que se ha cometido la infracción
denunciada en el expediente, motivará la exigencia de responsabilidad que, por
incumplimiento de la obligación de identificar verazmente la persona conductora
responsable, establece el artículo 77.j), de RDL 6/2015, de 30 de octubre, calificada
como infracción muy grave y sancionada con multa del doble de la prevista para la
infracción que la motivó, si es leve, o del triple si es grave o muy grave (artículo 80.2.b).
de RDL 6/2015, de 30 de octubre).
El procedimiento sancionador se incoará por incumplimiento del requerimiento de
identificación de la persona responsable, sin perjuicio de que durante la instrucción del
cve: BOE-N-2025-82ee33c145001ff3619fa3bca652de51a819658b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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ARABA/ÁLAVA
AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimientos de requerimiento de
identificación de conductor en expedientes sancionadores en materia de tráfico.
ID: N2500194006
Departamento de Hacienda
Notificaciones de requerimiento de identificación de conductor en expedientes
sancionadores en materia de tráfico.
Habiendo intentado practicar la notificación individual de los requerimientos de
identificación de la persona conductora a las personas o entidades que a continuación se
relacionan sin resultado positivo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90,
91 y 92 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial,, se hace público lo
siguiente:
El/la Concejal/a Delegado/a, por delegación del Alcalde, conferida por Decreto de
fecha 29 de noviembre de 2024 ha ordenado requerir a las personas titulares o
arrendatarios de los vehículos cuyas matrículas se indican a continuación, para que, de
conformidad con el artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, faciliten la identificación
la persona conductora del vehículo en el momento de ser cometida la infracción
denunciada.
A tal efecto, deberán facilitar, dentro de los veinte días naturales, contados una vez
transcurrido el periodo de 20 días naturales desde la presente publicación, el nombre,
DNI y domicilio completo así como el número del permiso o licencia de conducción, que
permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
Si la persona conductora identificada no figura inscrita en el Registro de Conductores
e Infractores, la persona titular deberá aportar, junto con la identificación, copia de la
autorización administrativa que le habilite para conducir en España.
Si la persona titular fuera una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la
copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia firmada del contrato
de arrendamiento.
Se le advierte que la omisión o el error en cualquiera de los datos requeridos por ser
todos ellos imprescindibles para la inequívoca identificación del conductor del vehículo
del que es persona titular o arrendataria, con el que se ha cometido la infracción
denunciada en el expediente, motivará la exigencia de responsabilidad que, por
incumplimiento de la obligación de identificar verazmente la persona conductora
responsable, establece el artículo 77.j), de RDL 6/2015, de 30 de octubre, calificada
como infracción muy grave y sancionada con multa del doble de la prevista para la
infracción que la motivó, si es leve, o del triple si es grave o muy grave (artículo 80.2.b).
de RDL 6/2015, de 30 de octubre).
El procedimiento sancionador se incoará por incumplimiento del requerimiento de
identificación de la persona responsable, sin perjuicio de que durante la instrucción del
cve: BOE-N-2025-82ee33c145001ff3619fa3bca652de51a819658b
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Núm. 66