Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Girona. (BOE-N-2025-196896)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimientos de notificación de acuerdos de incoación de oficio de expedientes sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE GIRONA
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimientos de notificación de
acuerdos de incoación de oficio de expedientes sancionadores.
ID: N2500194057
EDICTO de notificación de acuerdos de incoación de oficio de expedientes
sancionadores
1. De acuerdo con los artículos 90 y siguientes del RDL 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial (TRLSV), se notifica a las personas relacionadas, la resolución
de incoación de oficio de los expedientes sancionadores instruidos. Se publica el edicto
ya que a pesar de haber intentado la notificación, no se ha podido llevar a cabo en su
domicilio ni en la Dirección Electrónica Vial, y se considerará practicada transcurridos 20
días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los expedientes
están en la sección de Expedientes Sancionadores en materia de tráfico de la
Corporación (c. Bernat Bacià, 4, 1r).
2. Considerando que no se ha dado respuesta en los términos indicados al
requerimiento para identificar a la persona conductora responsable de una infracción en
el expediente originario, en el plazo establecido por el 93.1 TRLSV, o en el posterior
requerimiento efectuado; y en virtud del 77.j del TRLSV, que califica como infracción muy
grave el incumplimiento de la obligación establecida en el 11.1.a del TRLSV, se finaliza el
expediente originario, y se incoa procedimiento sancionador contra la persona indicada.
El incumplimiento de la obligación de identificar la persona infractora en los términos
requeridos o la imposibilidad de notificarle la denuncia por causa imputable al titular del
vehículo, comporta la incoación del procedimiento sancionador por infracción del artículo
11.1.a (TRLSV), y se sanciona pecuniariamente como una falta muy grave con una multa
del doble de la prevista para la infracción originaria si era leve, y del triple si era grave o
muy grave (77.j y 80.2.b TRLSV).
Mediante decreto de Alcaldía, y en aplicación de las facultades conferidas por el 84.4
del TRLSV, se ha iniciado un procedimiento sancionador a la persona que consta en la
relación, de acuerdo con el 86 del TRLSV.
3. De acuerdo con el artículo 93 del TRLSV, es de aplicación el procedimiento
ordinario que permite formular alegaciones y proponer o aportar pruebas en el plazo de
20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. El escrito de alegaciones debe
dirigirse a la Alcaldía Presidencia y puede presentarse en la forma y registros legalmente
establecidos, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 14 y 16.4 de la ley
39/2015, de 1 de octubre. El pago podrá efectuarse por transferencia bancaria. Si no
formula alegaciones ni abona el importe de la sanción, se dictará resolución
sancionadora expresa. La sanción podrá ejecutarse desde el día siguiente al que se
notifique a la persona interesada.
4. El órgano instructor de los expedientes es el señor Vicenç Estanyol Bardera, y el
órgano competente para sancionar es el Concejal de Mobilidad y Espacio Público (Área
cve: BOE-N-2025-df037423d224b886577bacb7c35ef7e54b1d9d15
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
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Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimientos de notificación de
acuerdos de incoación de oficio de expedientes sancionadores.
ID: N2500194057
EDICTO de notificación de acuerdos de incoación de oficio de expedientes
sancionadores
1. De acuerdo con los artículos 90 y siguientes del RDL 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial (TRLSV), se notifica a las personas relacionadas, la resolución
de incoación de oficio de los expedientes sancionadores instruidos. Se publica el edicto
ya que a pesar de haber intentado la notificación, no se ha podido llevar a cabo en su
domicilio ni en la Dirección Electrónica Vial, y se considerará practicada transcurridos 20
días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los expedientes
están en la sección de Expedientes Sancionadores en materia de tráfico de la
Corporación (c. Bernat Bacià, 4, 1r).
2. Considerando que no se ha dado respuesta en los términos indicados al
requerimiento para identificar a la persona conductora responsable de una infracción en
el expediente originario, en el plazo establecido por el 93.1 TRLSV, o en el posterior
requerimiento efectuado; y en virtud del 77.j del TRLSV, que califica como infracción muy
grave el incumplimiento de la obligación establecida en el 11.1.a del TRLSV, se finaliza el
expediente originario, y se incoa procedimiento sancionador contra la persona indicada.
El incumplimiento de la obligación de identificar la persona infractora en los términos
requeridos o la imposibilidad de notificarle la denuncia por causa imputable al titular del
vehículo, comporta la incoación del procedimiento sancionador por infracción del artículo
11.1.a (TRLSV), y se sanciona pecuniariamente como una falta muy grave con una multa
del doble de la prevista para la infracción originaria si era leve, y del triple si era grave o
muy grave (77.j y 80.2.b TRLSV).
Mediante decreto de Alcaldía, y en aplicación de las facultades conferidas por el 84.4
del TRLSV, se ha iniciado un procedimiento sancionador a la persona que consta en la
relación, de acuerdo con el 86 del TRLSV.
3. De acuerdo con el artículo 93 del TRLSV, es de aplicación el procedimiento
ordinario que permite formular alegaciones y proponer o aportar pruebas en el plazo de
20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. El escrito de alegaciones debe
dirigirse a la Alcaldía Presidencia y puede presentarse en la forma y registros legalmente
establecidos, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 14 y 16.4 de la ley
39/2015, de 1 de octubre. El pago podrá efectuarse por transferencia bancaria. Si no
formula alegaciones ni abona el importe de la sanción, se dictará resolución
sancionadora expresa. La sanción podrá ejecutarse desde el día siguiente al que se
notifique a la persona interesada.
4. El órgano instructor de los expedientes es el señor Vicenç Estanyol Bardera, y el
órgano competente para sancionar es el Concejal de Mobilidad y Espacio Público (Área
cve: BOE-N-2025-df037423d224b886577bacb7c35ef7e54b1d9d15
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Núm. 66