Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Girona. (BOE-N-2025-196895)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimientos de incoación de expedientes sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE GIRONA
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimientos de incoación de
expedientes sancionadores.
ID: N2500193922
EDICTO de incoación de expedientes sancionadores
1. De acuerdo con los art. 90 y siguientes del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial (TRLSV), se notifica a las personas relacionadas la resolución de
incoación de oficio de los expedientes sancionadores instruidos. Se publica este edicto
ya que a pesar de haber intentado la notificación no se ha podido practicar, y se
considerará notificada transcurridos 20 días naturales desde la publicación en el Boletín
Oficial del Estado. Los expedientes están en la sección de Expedientes Sancionadores
en materia de tráfico de la Corporación (c. Bernat Bacià, 4, 1º).
2. El órgano instructor de los expedientes es el señor Vicenç Estanyol Bardera, y el
órgano competente para sancionar es el Concejal de Mobilidad y Espacio Publico (Área
de transición ecológica y área urbana) Isaac Sànchez Ferrer en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía (Decreto núm. 2024033302, de data 23 de desembre de 2024),
de conformidad con el art. 84.4 del TRLSV (https://www.girona.cat/transparencia/).
3. Si la persona titular del expediente no es la infractora tendrá 20 días naturales
desde el día siguiente de la notificación para identificar a la persona infractora, en la
forma y en los registros que se establecen en los art. 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
(LPAC). El incumplimiento de la obligación de identificar se sancionará con una multa del
doble de la prevista para la infracción originaria si esta era leve, y del triple si era grave o
muy grave (art. 11.1.a, 77.j y 80.2.b TRLSV).
4. Para acogerse a la tramitación del expediente por el procedimiento abreviado tiene
20 días naturales, desde el día siguiente al de la notificación, para efectuar el pago por
transferencia bancaria con un descuento del 50%, con las consecuencias del art. 94
TRLSV. Este procedimiento no es aplicable a las infracciones previstas en el art. 77, ap.
h, j, n, ñ, o, p, q y r TRLSV.
En caso de no efectuar el pago con descuento, se seguirá el procedimiento ordinario,
que permite formular alegaciones y proponer o aportar pruebas en el plazo de 20 días
naturales, desde el día siguiente a la fecha de notificación. El escrito de alegaciones
debe dirigirse a la Alcaldía Presidencia y puede presentarse en los registros
establecidos, de acuerdo con los art. 14 y 16.4 de la LPAC. Si no se formulan
alegaciones ni se abona el importe de la sanción, esta denuncia tendrá efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador y podrá ejecutarse transcurridos 30 días
naturales desde la notificación; excepto en las infracciones graves con retirada de puntos
y las muy graves, no notificadas en el acto, en que se dictará resolución sancionadora
expresa.
cve: BOE-N-2025-c19377bdaaa1a45c1cd4cc84d49cb300a84c4691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE GIRONA
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimientos de incoación de
expedientes sancionadores.
ID: N2500193922
EDICTO de incoación de expedientes sancionadores
1. De acuerdo con los art. 90 y siguientes del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial (TRLSV), se notifica a las personas relacionadas la resolución de
incoación de oficio de los expedientes sancionadores instruidos. Se publica este edicto
ya que a pesar de haber intentado la notificación no se ha podido practicar, y se
considerará notificada transcurridos 20 días naturales desde la publicación en el Boletín
Oficial del Estado. Los expedientes están en la sección de Expedientes Sancionadores
en materia de tráfico de la Corporación (c. Bernat Bacià, 4, 1º).
2. El órgano instructor de los expedientes es el señor Vicenç Estanyol Bardera, y el
órgano competente para sancionar es el Concejal de Mobilidad y Espacio Publico (Área
de transición ecológica y área urbana) Isaac Sànchez Ferrer en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía (Decreto núm. 2024033302, de data 23 de desembre de 2024),
de conformidad con el art. 84.4 del TRLSV (https://www.girona.cat/transparencia/).
3. Si la persona titular del expediente no es la infractora tendrá 20 días naturales
desde el día siguiente de la notificación para identificar a la persona infractora, en la
forma y en los registros que se establecen en los art. 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
(LPAC). El incumplimiento de la obligación de identificar se sancionará con una multa del
doble de la prevista para la infracción originaria si esta era leve, y del triple si era grave o
muy grave (art. 11.1.a, 77.j y 80.2.b TRLSV).
4. Para acogerse a la tramitación del expediente por el procedimiento abreviado tiene
20 días naturales, desde el día siguiente al de la notificación, para efectuar el pago por
transferencia bancaria con un descuento del 50%, con las consecuencias del art. 94
TRLSV. Este procedimiento no es aplicable a las infracciones previstas en el art. 77, ap.
h, j, n, ñ, o, p, q y r TRLSV.
En caso de no efectuar el pago con descuento, se seguirá el procedimiento ordinario,
que permite formular alegaciones y proponer o aportar pruebas en el plazo de 20 días
naturales, desde el día siguiente a la fecha de notificación. El escrito de alegaciones
debe dirigirse a la Alcaldía Presidencia y puede presentarse en los registros
establecidos, de acuerdo con los art. 14 y 16.4 de la LPAC. Si no se formulan
alegaciones ni se abona el importe de la sanción, esta denuncia tendrá efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador y podrá ejecutarse transcurridos 30 días
naturales desde la notificación; excepto en las infracciones graves con retirada de puntos
y las muy graves, no notificadas en el acto, en que se dictará resolución sancionadora
expresa.
cve: BOE-N-2025-c19377bdaaa1a45c1cd4cc84d49cb300a84c4691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66