Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-196768)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Protección de la legalidad urbanística.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
5 Visto el informe emitido por el arquitecto técnico municipal en fecha 03/01/2025, del
siguiente tenor literal:
PRIMERO. -Que la edificación se ubica en un terreno cuya calificación urbanística
conforme al planeamiento aplicable es de Zona de edificación unifamiliar aislada (ZU-6) y
su clasificación SU.
- La actuación consiste en el cambio de de las ventanas de la vivienda, sin
especificar número de ventanas.
SEGUNDO. -Se están realizando actos que están sujetos a Declaración
Responsable de Obras. Consta el expediente 9409/2023 Declaración responsable para
la ejecución de obras menores - 464/2023 - DR - VENTANAS Y PUERTAS - ref.costas
DR/314/2023/1, declarado ineficaz, por Decreto de Alcaldía 2024-3488, al no haber
presentado la documentación requerida.
TERCERO. -Que las obras que se están realizando pueden ser legalizables.»
6 Visto el informe-propuesta de la TAG de Urbanismo, de fecha 03/01/2025, y de
conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 De conformidad con lo previsto en el art. 233 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), aprobado por Decreto
Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana, las obras
realizadas se encuentran sujetas a declaración responsable, en los términos previstos en
el art. 241 de dicha norma.
2 Considerando lo previsto en los artículos 250 a 261 del TRLOTUP, en relación con
la protección de la legalidad urbanística infringida.
3 Considerando las atribuciones que otorga a la Alcaldía-Presidencia el artículo
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
En caso de incumplimiento de lo anterior, procederá la adopción de las medidas que
se consideren oportunas a efectos de restaurar la situación urbanística infringida, con la
restitución al estado anterior a la ejecución de las obras, sin perjuicio de la instrucción del
correspondiente procedimiento sancionador.
Segundo.-Comunicar esta resolución al Registro de la Propiedad, a efectos de la
anotación preventiva de la incoación de expediente de disciplina urbanística en la finca
registral correspondiente, en los términos previstos en la normativa estatal.
Tercero.- Notificar esta resolución a las personas interesadas, indicándoles que
contra este acto de trámite, no cabe la interposición de ningún recurso.»
Lo que le notifico a los efectos oportunos, advirtiéndose que se trata de un acto de
trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
VINAROS, 11 de marzo de 2025.- MARIA DOLORES MIRALLES MIR ( Alcaldessa)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-712c0ab442cea79f346cbb9cd1890a275c882a9a
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Requerir a X1741089N, en calidad de promotor/propietario, para que en el
plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, presente declaración responsable, en relación con la totalidad de
las obras que se han ejecutado en la edificación existente en la AV FCO. JOSE BALADA
248 de Vinaròs (referencia catastral 9080802BE8898S0001AG).
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
5 Visto el informe emitido por el arquitecto técnico municipal en fecha 03/01/2025, del
siguiente tenor literal:
PRIMERO. -Que la edificación se ubica en un terreno cuya calificación urbanística
conforme al planeamiento aplicable es de Zona de edificación unifamiliar aislada (ZU-6) y
su clasificación SU.
- La actuación consiste en el cambio de de las ventanas de la vivienda, sin
especificar número de ventanas.
SEGUNDO. -Se están realizando actos que están sujetos a Declaración
Responsable de Obras. Consta el expediente 9409/2023 Declaración responsable para
la ejecución de obras menores - 464/2023 - DR - VENTANAS Y PUERTAS - ref.costas
DR/314/2023/1, declarado ineficaz, por Decreto de Alcaldía 2024-3488, al no haber
presentado la documentación requerida.
TERCERO. -Que las obras que se están realizando pueden ser legalizables.»
6 Visto el informe-propuesta de la TAG de Urbanismo, de fecha 03/01/2025, y de
conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 De conformidad con lo previsto en el art. 233 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), aprobado por Decreto
Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana, las obras
realizadas se encuentran sujetas a declaración responsable, en los términos previstos en
el art. 241 de dicha norma.
2 Considerando lo previsto en los artículos 250 a 261 del TRLOTUP, en relación con
la protección de la legalidad urbanística infringida.
3 Considerando las atribuciones que otorga a la Alcaldía-Presidencia el artículo
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
En caso de incumplimiento de lo anterior, procederá la adopción de las medidas que
se consideren oportunas a efectos de restaurar la situación urbanística infringida, con la
restitución al estado anterior a la ejecución de las obras, sin perjuicio de la instrucción del
correspondiente procedimiento sancionador.
Segundo.-Comunicar esta resolución al Registro de la Propiedad, a efectos de la
anotación preventiva de la incoación de expediente de disciplina urbanística en la finca
registral correspondiente, en los términos previstos en la normativa estatal.
Tercero.- Notificar esta resolución a las personas interesadas, indicándoles que
contra este acto de trámite, no cabe la interposición de ningún recurso.»
Lo que le notifico a los efectos oportunos, advirtiéndose que se trata de un acto de
trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
VINAROS, 11 de marzo de 2025.- MARIA DOLORES MIRALLES MIR ( Alcaldessa)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-712c0ab442cea79f346cbb9cd1890a275c882a9a
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Requerir a X1741089N, en calidad de promotor/propietario, para que en el
plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, presente declaración responsable, en relación con la totalidad de
las obras que se han ejecutado en la edificación existente en la AV FCO. JOSE BALADA
248 de Vinaròs (referencia catastral 9080802BE8898S0001AG).