Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Felanitx. (BOE-N-2025-197094)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Notificación de resolución por la que se requiere la retirada de vehículo de depósito municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Notificación de
resolución por la que se requiere la retirada de vehículo de depósito municipal.
ID: N2500187999

Dado que no ha podido tener efecto la notificación del decreto núm. 313-2025 de
10/03/2025, relativo a la retirada de vehículo de la vía pública no apto para circular,
expediente 823/2025, se procede a su notificación de acuerdo con el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas:
«DECRETO
Resolución por la que se requiere la retirada de vehículo de depósito municipal
En la Muy Leal Ciudad de Felanitx, la alcaldesa que suscribe, Sra. Catalina Soler
Torres, vengo a dictar la siguiente,
RESOLUCIÓN
Antecedentes de hecho
Visto el informe del Policía Local con CP A-210044 con fecha 26/02/2025, donde
manifiesta que el vehículo marca Seat León, no tenia placas de matrícula, fue retirado de
la explanada de delante la empresa “El Zagal”, de la calle Guillem Timoner de Felanitx, y
trasladado al depósito municipal con fecha 02/01/2024. El vehículo presentaba claros
signos de abandono ya que solo quedaba el chasis. Que así como estaba el vehículo era
peligroso por los usuarios ya que tenia todo el metal a la vista.
a) El artículo 7 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
atribuye a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las
vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la
denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción cuando no esté
expresamente atribuida a otra administración.
b) Por su parte, el articulo 106.1 a) de la misma norma dispone que la Administración
competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un
Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación, entre otros supuestos, cuando hayan transcurrido mas de dos meses
desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía publica y depositado por la
Administración y su titular no hubiese formulado alegaciones.
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. Conceder al titular del vehículo que se detalla a continuación, un plazo de
dos meses y un día, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la presente

cve: BOE-N-2025-4541293f4a3c72ffb79a661fd2c9d8b2cbc6acb8
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