Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Mieres (asturias). (BOE-N-2025-196552)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Denuncias de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE MIERES (ASTURIAS)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Denuncias de tráfico.
ID: N2500195518
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico
y Seguridad Vial (en adelante LSV), se hace pública la notificación de la iniciación de los
expedientes sancionadores que se indican a las personas que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado practicar la notificación no ha sido posible su
realización ni en la Dirección Electrónica Vial ni en el domicilio del interesado.
El expediente será instruido por la Jefa de la Sección de Sanciones, (acuerdo del
Ayuntamiento en Pleno de 28/01/2021, obrando en soporte papel en las dependencias
de la Policía Local (Jardines del Ayuntamiento s/n - 33600 Mieres), siendo competente
para su resolución el señor Concejal Delegado de Recursos Humanos, Modernización y
Empleo, salvo avocación de atribuciones del Sr. Alcalde, (Decreto de Alcaldía
1718/2023, de 27 de junio). Dicho procedimiento se inicia contra el conductor del
vehículo. Si es Ud. el titular, conductor habitual o arrendatario a largo plazo y no ha
realizado la identificación del conductor tiene el plazo de 20 días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para que facilite a
esta Administración la identificación de dicho conductor en el momento de la infracción
indicando nombre, NIF y domicilio completo. Si el mismo no figurase inscrito en el
Registro de conductores deberá aportar copia de la autorización administrativa que le
habilite para conducir en España o copia del contrato de arrendamiento si Ud. fuera
empresa de alquiler de vehículos sin conductor (art. 11 LSV), salvo que se trate de una
infracción por estacionamiento, en cuyo caso será considerado responsable directo de la
infracción mencionada el titular del vehículo, si no procede a la identificación del
conductor en los términos y plazos indicados, se iniciará contra Ud. un procedimiento
sancionador por infracción muy grave. Si Ud. era el conductor del vehículo en el
momento de la infracción o si se ha dado cumplimiento al requerimiento de identificación
veraz, este anuncio surtirá efectos de notificación de denuncia pudiendo optar en el
plazo de 20 días por acogerse a uno de los siguientes procedimientos:
A) Procedimiento abreviado (art. 93 y 94 LSV): No aplicable a las infracciones
previstas en el art. 77 apartados h), j), n), ñ), o), p), q) y r) de la LSV, tendrá lugar si
procede al pago voluntario del 50% del importe de la sanción en el plazo de 20 días
naturales, con las siguientes consecuencias: renuncia a formular alegaciones,
terminación del procedimiento y firmeza de la sanción sin computar como antecedente
en el Registro de conductores, salvo infracción grave que lleve aparejada pérdida de
puntos o muy grave, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al pago.
B) Procedimiento ordinario (art. 95 LSV).1. Común. Si Ud. no está conforme con la
denuncia, dispone de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones que
tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas
continuándose la tramitación del procedimiento hasta la notificación de su resolución en
cve: BOE-N-2025-624ec5a29df01643fba5e249a74547df2a4c1746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE MIERES (ASTURIAS)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Denuncias de tráfico.
ID: N2500195518
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico
y Seguridad Vial (en adelante LSV), se hace pública la notificación de la iniciación de los
expedientes sancionadores que se indican a las personas que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado practicar la notificación no ha sido posible su
realización ni en la Dirección Electrónica Vial ni en el domicilio del interesado.
El expediente será instruido por la Jefa de la Sección de Sanciones, (acuerdo del
Ayuntamiento en Pleno de 28/01/2021, obrando en soporte papel en las dependencias
de la Policía Local (Jardines del Ayuntamiento s/n - 33600 Mieres), siendo competente
para su resolución el señor Concejal Delegado de Recursos Humanos, Modernización y
Empleo, salvo avocación de atribuciones del Sr. Alcalde, (Decreto de Alcaldía
1718/2023, de 27 de junio). Dicho procedimiento se inicia contra el conductor del
vehículo. Si es Ud. el titular, conductor habitual o arrendatario a largo plazo y no ha
realizado la identificación del conductor tiene el plazo de 20 días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para que facilite a
esta Administración la identificación de dicho conductor en el momento de la infracción
indicando nombre, NIF y domicilio completo. Si el mismo no figurase inscrito en el
Registro de conductores deberá aportar copia de la autorización administrativa que le
habilite para conducir en España o copia del contrato de arrendamiento si Ud. fuera
empresa de alquiler de vehículos sin conductor (art. 11 LSV), salvo que se trate de una
infracción por estacionamiento, en cuyo caso será considerado responsable directo de la
infracción mencionada el titular del vehículo, si no procede a la identificación del
conductor en los términos y plazos indicados, se iniciará contra Ud. un procedimiento
sancionador por infracción muy grave. Si Ud. era el conductor del vehículo en el
momento de la infracción o si se ha dado cumplimiento al requerimiento de identificación
veraz, este anuncio surtirá efectos de notificación de denuncia pudiendo optar en el
plazo de 20 días por acogerse a uno de los siguientes procedimientos:
A) Procedimiento abreviado (art. 93 y 94 LSV): No aplicable a las infracciones
previstas en el art. 77 apartados h), j), n), ñ), o), p), q) y r) de la LSV, tendrá lugar si
procede al pago voluntario del 50% del importe de la sanción en el plazo de 20 días
naturales, con las siguientes consecuencias: renuncia a formular alegaciones,
terminación del procedimiento y firmeza de la sanción sin computar como antecedente
en el Registro de conductores, salvo infracción grave que lleve aparejada pérdida de
puntos o muy grave, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al pago.
B) Procedimiento ordinario (art. 95 LSV).1. Común. Si Ud. no está conforme con la
denuncia, dispone de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones que
tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas
continuándose la tramitación del procedimiento hasta la notificación de su resolución en
cve: BOE-N-2025-624ec5a29df01643fba5e249a74547df2a4c1746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66