Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Adeje. (BOE-N-2025-197511)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

QUINTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han presentado
alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la certificación del Secretario
de esta Corporación de fecha 05 de septiembre de 2024.
SEXTO.- Visto que con fecha 05 de septiembre de 2024 (Registro de Salida 23615)
se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
SEPTIMO.- Visto que con fecha 16 de octubre de 2024 (Registro de Entrada nº
46814) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de Empadronamiento en el
que se informa favorablemente la baja de oficio.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
Territorial de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- A la vista de lo informado por la Secretaría del Ayuntamiento con fecha
18 de octubre de 2024 se considera que el expediente ha seguido la tramitación
establecida en la Legislación aplicable.

TERCERO.- El órgano competente para acordar la baja de oficio es el Alcalde, de
conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
No obstante, las competencias de la Alcaldía en materia de padrón municipal de
habitantes han sido delegadas en el Concejal del Área de Buen Gobierno, Hacienda,
Obras y Servicios, mediante Decreto número ALC/196/2023, de 30 de junio (publicado
en el BOP núm. 83 de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto número
ALC/100/2024, de 1 de julio (publicado en el BOP número 83, de 10 de julio de 2024),
por lo que el órgano competente para resolver será dicho Concejal, que ejercerá la
competencia por delegación del Alcalde en atención a lo previsto en el artículo 43.2del
Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y en el ejercicio de las competencias que me han sido
delegadas por la Alcaldía, HE RESUELTO:

cve: BOE-N-2025-447ecae749943fc322d1f2d7627deeb4cf17d098
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDO.- A la vista del informe emitido por el Consejo de Empadronamiento,
procede acordar la baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de
habitantes de este Ayuntamiento de D/Dª …, con documento de identidad 45729661A.